Certificado de discapacidad expedido en el extranjero como justificativo para la deducción del artículo 12 TR
Para que proceda la deducción de 100 euros establecida por el artículo 12 de la normativa autonómica, el certificado acreditativo deberá ser emitido por los órganos autonómicos creados para ello, que serán los encargados de reconocer el grado de discapacidad del contribuyente.
Texto de la consulta: 8/2015, de 4 de diciembre.
Regulación: Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.
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