Sujeto Pasivo

La exención del artículo 81 de la Ley 9/2010, de Aguas, no es aplicable a la obligación de repercutir a los usuarios finales a los que suministra el Ayuntamiento consultante, siempre que no les sea aplicable a dichos usuarios la exención establecida en dicho artículo, en cuyo caso deja existir la obligación de pago del sustituto.

Texto de la consulta: 21/2011, de 29 de septiembre

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