Supuesto donde el contribuyente vierte directamente al dominio público, contando con la autorización y pagando anualmente el correspondiente canon de control de vertidos. Devolución de cantidades
Procede la exención del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, establecida en el artículo 81 de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía contribuyente que vierte directamente al dominio público, contando con la pertinente autorización de vertido y pagando anualmente el correspondiente canon de control de vertidos.
Además, tanto el contribuyente como el sustituto del contribuyente podrán instar la devolución del ingreso indebido solicitando la rectificación de la autoliquidación mediante la que se hubiese realizado dicho ingreso. En caso de que la rectificación sea solicitada por el sustituto, y de prosperar dicha solicitud, la devolución se realizará directamente a “la persona o entidad que hubiese soportado indebidamente la retención”, es decir al contribuyente.
Texto de la consulta: 6/2016