Asunción de la carga tributaria por el sujeto pasivo del IBP
De acuerdo con el artículo 36.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la Ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la Ley de cada tributo disponga otra cosa. El apartado Doce del artículo séptimo de la Ley 11/2011 establece la obligación de repercutir íntegramente el importe total del IBP a los consumidores. Dado que el crédito tributario es indisponible, cualquier decisión que adopte el establecimiento en relación con la asunción de la carga tributaria es inoponible a la Administración Tributaria y no afecta en nada a las obligaciones formales a cargo del sujeto pasivo.
Texto de la consulta: 17/2011, de 12 de julio.