Tique de venta
El IBP no crea una obligación de expedir tique de venta. En los casos en que la expedición sea obligatoria conforme a la normativa vigente, deberá figurar el IBP en las condiciones que señala el apartado Doce del artículo séptimo de la Ley 11/2011, sin perjuicio de que el establecimiento comercial deba llevar el control de las bolsas que entregue en todas sus operaciones, sean o no con entrega de tique.
Texto de la consulta: 17/2011
Más información: Ejemplos de tiques de compra con inclusión del IBP (faq)
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