Modelos de declaración y autoliquidación

El IBP requiere la presentación de dos modelos:

  • Modelo 751 de autoliquidación trimestral. Este modelo deben presentarlo todos los establecimientos comerciales (de acuerdo con la definición de establecimiento comercial dada por art. 21.1 la Ley 1/1996, de 10 de enero) que realicen el hecho imponible del impuesto. La presentación de la autoliquidación trimestral y el ingreso correspondiente, se efectuará dentro de los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.
  • Modelo 752 de declaración anual. Debe presentarse por todos los establecimientos comerciales (aunque sólo entreguen bolsas exentas). No obstante, no estarán obligados los comerciantes dados de alta exclusivamente en la Agrupación 64 del IAE (salvo 645, 646 y 647, que sí deberán presentarlo).

Textos de las consultas:3/201117/2011

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