Partidas a incluir en la base imponible
Cualquier producto financiero que contablemente esté incluido en el epígrafe 4 del Pasivo del balance reservado y sea atribuible a una oficina o a una sede central situada en Andalucía, deberá formar parte de la Base Imponible del Impuesto, con independencia de sus características específicas o de la denominación del mismo.
Texto de la consulta: 16/2011, de 6 de julio
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