Constitución de préstamos hipotecarios para la financiación de viviendas habituales adquiridas por extinción de condominio y aportación a la sociedad de gananciales

No es de aplicación el tipo reducido.

Texto de la consulta: 8/2011, de 3 de junio.

Regulación: Artículo 27 DL 1/2009, artículo 14 de la Ley 58/2003

NOTA IMPORTANTE:

El contenido de la consulta ha sufrido modificaciones por normativa posterior. Los tipos reducidos para promover política social de vivienda en el ITPAJD se regulaban en el artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2009 (Texto Refundido), el cual fue sustituido por el artículo 35 del  Decreto Legislativo 1/2018 (Texto Refundido). El crtiterio administrativo de esta Consulta se fijó teniendo en cuenta ese marco normativo, que sigue siendo de aplicación en la actualidad aunque con ampliación del ámbito subjetivo. 

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