Periodo impositivo y cuota variable
El hecho imponible del canon, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 de la Ley 9/2010, está constituido por “la disponibilidad y el uso urbano del agua de cualquier procedencia, suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas”, por tanto, las reducciones establecidas para los primeros años de aplicación de la Ley, aplicables desde el día 1 de mayo de 2011 hasta el 30 de abril del año siguiente, y sucesivamente, serán de aplicación a los hechos imponibles (consumo y disponibilidad de agua) que se produzcan dentro de dichos periodos anuales, debiéndose aplicar porcentajes de reducción distintos en las facturaciones que comprendan meses a los que correspondan diferentes porcentaje de reducción.
Texto de la consulta:13/2012, de 1 de junio.