Criterios vinculantes de la Dirección General de Financiación, Tributos y Juego sobre el IBPUSU

Hecho imponible. Elementos objetivos

Bolsa de plástico de un solo uso

  • Nº Consulta: 6/2011
  • Regulación: Art. 2 Orden de 14 de abril de 2011.
  • Se entenderá por bolsas de plástico de un solo uso las fabricadas con este material, entregadas a los consumidores en los puntos de venta para facilitar el transporte, con o sin contraprestación. No considerándose como tales las denominadas bolsas de sección que tengan la finalidad de envase alimentario, o que sirvan para delimitar la unidad de venta en su paso por caja.

Bolsas de sección

  • Nº Consulta: 6/2011
  • Regulación: Art. 2 Orden de 14 de abril de 2011
  • No están sujetas al IBP las denominadas bolsas de sección que tengan la finalidad de envase alimentario, o que sirvan para delimitar la unidad de venta en su paso por caja.

Bolsas multiusos

  • Nº Consulta: 9/2011
  • Regulación: Apartado Tres del artículo Séptimo de la Ley 11/2010, Art. 2 Orden de 14 de abril de 2011
  • Las bolsas que no son de un solo uso, que suelen aparecer expuestas en los lineales con un precio de venta al público diferenciado, y que constituyen una alternativa a las bolsas de plástico de un solo uso para el transporte de los productos adquiridos en establecimientos comerciales, están diseñadas para tener una larga vida de uso y son aptas para transportar y guardar diversidad de objetos. Ejemplo de las mismas son las denominadas "bolsas de rafia" y las isotérmicas que procuran mantener la cadena de frío en productos frescos y congelados. En su fabricación se emplean materiales duraderos y resistentes, cualidad que las distingue de las bolsas de plástico de un solo uso. Deben considerarse, por tanto, un producto diferenciado, ajeno al objeto imponible del impuesto y que coadyuvan a su finalidad: la erradicación de las bolsas de plástico tradicionales, de usar y tirar.

Bolsa portatraje

  • Nº Consulta: 17/2011
  • Regulación: Apartado Tres del artículo Séptimo de la Ley 11/2010
  • El hecho imponible del IBP es la entrega de bolsas de plástico de un solo uso suministrada por un establecimiento comercial a los consumidores, destinada a facilitar el transporte de los productos adquiridos. La bolsa de plástico portrataje, en la medida en que facilita el transporte de las prendas adquiridas así como su realización en condiciones de protección, está plenamente sujeta al IBP.

Stock de bolsas anterior al devengo del impuesto

  • Nº Consulta: 17/2011
  • Regulación: DF 5ª del Decreto Ley 7/2010, de 28 de diciembre
  • El impuesto entró en vigor el 1 de mayo de 2011 y se aplica a todas las bolsas entregadas desde dicha fecha, sin excepción, y con independencia de cuando fueran adquiridas por el establecimiento comercial.

Hecho imponible. Elementos subjetivos

Definición de establecimiento comercial

  • Nº Consulta: 11/2011
  • Regulación: Apartado Cinco del artículo Séptimo de la Ley 11/2010 y Art. 2 párrafo 6º de la Orden de 14 de abril de 2011
  • La Orden de 14 de abril de 2011, se remite en su artículo 2. párrafo 6 a la definición de establecimiento comercial dada por art. 21.1 la Ley 1/1996, de 10 de enero, conforme al cual tendrán la consideración de establecimientos comerciales todos los locales y las construcciones o instalaciones de carácter permanente, cubiertos o sin cubrir, con escaparates o sin ellos, que estén en el exterior o interior de una edificación, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma continuada, o en días o temporadas determinadas, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria.

Empresas de hostelería (Epígrafe 67 IAE)

  • Nº Consulta: 10/2011
  • Regulación: Apartados Tres y cinco del artículo Séptimo de la Ley 11/2010, Art. 2 Orden de 14 de abril de 2011 y art. 21.1 la Ley 1/1996, de 10 de enero
  • La Orden de 14 de abril de 2011, se remite en su artículo 2. párrafo 6 a la definición de establecimiento comercial dada por art. 21.1 la Ley 1/1996, de 10 de enero. Las empresas de servicios de restauración no pertenecen a este ámbito, sino al de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre y quedan, por tanto, fuera del ámbito subjetivo del IBPUSU. En consecuencia, la entrega de bolsas de plástico realizada por estos establecimientos no está sujeta al mismo.

Comercio ambulante

  • Nº Consulta: 11/2011
  • Regulación: Apartados Tres y cinco del artículo Séptimo de la Ley 11/2010, Art. 2 Orden de 14 de abril de 2011 y art. 21.1 la Ley 1/1996, de 10 de enero
  • La Orden de 14 de abril de 2011, se remite en su artículo 2. párrafo 6 a la definición de establecimiento comercial dada por art. 21.1 la Ley 1/1996, de 10 de enero. Se excluye del ámbito subjetivo del impuesto a los comerciantes ambulantes y al comercio en expositores, por correo o catálogo por carecer de establecimiento comercial.

Comercio mayorista

  • Nº Consulta: 11/2011
  • Regulación: Apartados Tres y cinco del artículo Séptimo de la Ley 11/2010, Art. 2 Orden de 14 de abril de 2011.
  • Se excluye del ámbito subjetivo del impuesto a los comerciantes mayoristas porque sus clientes no son consumidores finales.

Hecho imponible. Exenciones

Exención del impuesto

  • Nº Consulta: 3/2011, 7/2011, 17/2011 y 1/2013
  • Regulación: Apartado Cuatro Art. Séptimo Ley 11/2010, Artículos 2 y 3 Orden de 14 de abril de 2011
    • Exención subjetiva: Para beneficiarse de la exención subjetiva del IBP es necesario estar dado de alta exclusivamente en alguno de los epígrafes de la agrupación 64 del IAE (excepto epígrafes de los grupos 645, 646 y 647). Los establecimientos dados de alta en epígrafes exentos y no exentos están sujetos al IBP y tributarán por todas las bolsas que entreguen que no resulten exentas (reutilizables o biodegradables) o no sujetas (tales como bolsas de sección, de congelados o de "rafia").
    • Exenciones objetivas: Las bolsas de plástico reutilizables y las biodegradables (en los términos definidos por los artículos 2 y 3 de la Orden de 14 de abril de 2011) estarán exentas con independencia de quien las entregue. De igual forma, las oxodegradables lo estarán si cumplen con el certificado de calidad acreditativo.

Obligaciones Formales

Modelos de declaración y autoliquidación

  • Nº Consulta: 3/2011, 17/2011
  • Regulación: Apartado Trece del artículo Séptimo de la Ley 11/2010, Artículos 4 y 5 Orden de 14 de abril de 2011
  • El IBP requiere la presentación de dos modelos:

    • Modelo 751 de autoliquidación trimestral. Este modelo deben presentarlo todos los establecimientos comerciales (de acuerdo con la definición de establecimiento comercial dada por art. 21.1 la Ley 1/1996, de 10 de enero) que realicen el hecho imponible del impuesto. La presentación de la autoliquidación trimestral y el ingreso correspondiente, se efectuará dentro de los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.
    • Modelo 752 de declaración anual. Debe presentarse por todos los establecimientos comerciales (aunque sólo entreguen bolsas exentas). No obstante, no estarán obligados los comerciantes dados de alta exclusivamente en la Agrupación 64 del IAE (salvo 645, 646 y 647, que sí deberán presentarlo).

Tratamiento del IVA

  • Nº Consulta: 17/2011
  • Regulación: Art.78,2,4º Ley 37/1992 del IVA
  • La integración del IBP en la base imponible del IVA, se entregue la bolsa con o sin precio, deriva de la propia normativa del IVA (Art.78,2,4º Ley 37/1992 del IVA) y está refrendada por la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Asunción de la carga tributaria por el sujeto pasivo del IBP

  • Nº Consulta: 17/2011
  • Regulación: Apartados Cinco y Doce del artículo Séptimo de la Ley 11/2010
  • De acuerdo con el artículo 36.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la Ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la Ley de cada tributo disponga otra cosa. El apartado Doce del artículo séptimo de la Ley 11/2011 establece la obligación de repercutir íntegramente el importe total del IBP a los consumidores. Dado que el crédito tributario es indisponible, cualquier decisión que adopte el establecimiento en relación con la asunción de la carga tributaria es inoponible a la Administración Tributaria y no afecta en nada a las obligaciones formales a cargo del sujeto pasivo.

Tique de venta

  • Nº Consulta: 17/2011
  • Regulación: Apartado Doce del artículo Séptimo de la Ley 11/2010
  • El IBP no crea una obligación de expedir tique de venta. En los casos en que la expedición sea obligatoria conforme a la normativa vigente, deberá figurar el IBP en las condiciones que señala el apartado Doce del artículo séptimo de la Ley 11/2011, sin perjuicio de que el establecimiento comercial deba llevar el control de las bolsas que entregue en todas sus operaciones, sean o no con entrega de tique.

    Más información: Ejemplos de tiques de compra con inclusión del IBP (faq)

Otros:

Régimen sancionador

  • Nº Consulta: 17/2011
  • Regulación: Título IV de la Ley 58/2003, General Tributaria
  • El régimen sancionador es el previsto con carácter general en el Título IV de la Ley 58/2003, General Tributaria. No hay ninguna particularidad en relación con el IBP.

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