Criterios vinculantes de la Dirección General de Financiación, Tributos y Juego sobre Impuestos Ecológicos


Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos


Calificación y tipo de gravamen aplicable al residuo denominado “Mezcla STA/SPTA/DMT” con código LER 07 01 08

  • Nº Consulta: 4/2009
  • Regulación: Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, el artículo 72 de la Ley 18/2003
  • Dichos residuos deben ser considerados como valorizables y, por tanto, el tipo de gravamen aplicable es de 35 euros/tonelada.

Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera


Base Imponible en régimen de estimación objetiva

  • Nº Consulta: 5/2009
  • Regulación: Artículos 16, 21 y siguientes de la Ley 18/2003, Artículos 6 y siguientes del Decreto 503/2004
  • En el Impuesto sobre Emisión de Gases a la Atmósfera para la determinación de la base imponible, en régimen de estimación objetiva, se aplicarán los factores de emisión regulados en el artículo 11 del Decreto 503/2004, desarrollado por el Anexo VIII del mismo. No se contempla en los mismos la posibilidad de aplicar el método que aparece en la Autorización de Gases de Efecto Invernadero de la Instalación AEGEI-1_HU-192-Rev3-09 de la Consejería de Medio Ambiente mediante Resolución de 30 de enero de 2009.

Base imponible por estimación objetiva, de los parámetros SOx y NOx para las calderas que utilizan como combustible Glicerina

  • Nº Consulta: 1/2011
  • Regulación: Artículo 16 de la Ley 18/2003, apartado 2.1 y tabla 2.6 del Anexo VIII del Decreto 503/2004
  • Para la estimación de los óxidos de azufre, el cálculo del factor de emisión se realizará a partir de la fórmula que aparece en el apartado 2.1 del Anexo VIII del Decreto 503/2004, de 13 de octubre. El contenido de azufre en la glicerina, se estimará mediante la realización de analíticas empleando métodos normalizados, debiendo quedar registro documental de los datos que se empleen para los cálculos. - Para la estimación de los óxidos de nitrógeno se utilizarían los factores de emisión proporcionados en la tabla 2.6 del Anexo VIII del Decreto 503/2004, de 13 de octubre, que vendrán determinados tanto por las características del dispositivo utilizado como por el tipo de combustible.

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