Criterios vinculantes de la Dirección General de Financiación, Tributos y Juego sobre el IDECA

Base Imponible

Partidas a incluir en la Base Imponible

  • Nº Consulta: 16/2011
  • Regulación: Artículo sexto, apartado Siete 3.b de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre; Orden de 24 de marzo de 2011.
  • Cualquier producto financiero que contablemente esté incluido en el epígrafe 4 del Pasivo del balance reservado y sea atribuible a una oficina o a una sede central situada en Andalucía, deberá formar parte de la Base Imponible del Impuesto, con independencia de sus características específicas o de la denominación del mismo.

Deducciones específicas

Deducción por inversión en Obra Social

  • Nº Consulta: 9/2012
  • Regulación: Disposición Transitoria Primera de la Ley 17/2011, de 23 de diciembre; punto Segundo, apartado 1º del Acuerdo de la Comisión Delegada para la Estabilidad Fiscal y Financiera y la Organización del Sector Público de fecha 24 de enero de 2012.
  • Serán deducibles de la cuota íntegra del Impuesto las cuantías que las Entidades bancarias destinen a la Obra Social de las Cajas de Ahorro.

Deducción específica por créditos, préstamos e inversiones

  • Nº Consulta: 16/2011
  • Regulación: Artículo sexto, apartado 7.3.a) de la ley 11/2010, de 3 de diciembre.
  • Será deducible de la cuota íntegra del Impuesto el importe de las inversiones realizadas en el periodo impositivo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley (que supongan gastos reales para la entidad, con las especificidades previstas para las inversiones plurianuales (se podrá optar por deducir la cantidad efectivamente invertida en los periodos impositivos correspondientes, o bien, en el primer periodo impositivo el importe total comprometido o contratado).

Proyectos empresariales con financiación deducible

  • Nº Consulta: 26/2011
  • Regulación: Apartado siete, punto 3 del artículo sexto de la Ley 11/2010; articulo 41 de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre; Acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos por el que se declaran proyectos empresariales con financiación deducible (Orden de 16 de diciembre de 2011, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia).
  • Será deducible de la cuota íntegra del Impuesto la financiación de proyectos empresariales declarados a tal efecto por la Comisión Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía para Asuntos Económicos: Acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos por el que se declaran proyectos empresariales con financiación deducible (Orden de 16 de diciembre de 2011, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia).

Financiación de proyectos de colaboración público privada

  • Nº Consulta: 29/2011
  • Regulación: Artículo 41 de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre.
  • Para que la financiación de la operación tenga carácter deducible será condición sinequanon que la misma se instrumentalice a través de la modalidad de contrato de colaboración público privada.

Deducciones que reconoce la Disposición Transitoria Primera de la Ley 17/2011

  • Nº Consulta: 15/2012
  • Regulación: Disposición Transitoria Primera de la Ley 17/2011, de 23 de diciembre.
  • Se consulta la posibilidad de deducir el importe de un contrato de arrendamiento financiero sobre unas naves para implantación de instalación energía fotovoltaica. La contestación concluye que no es deducible por no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en la norma ni haber sido declarado de interés para la Comunidad Autónoma.

Liquidación del Impuesto


Presentación de la declaración-liquidación correspondiente al ejercicio 2011

  • Nº Consulta: 14/2012
  • Regulación: Artículo sexto, apartados Cinco, Ocho y Nueve de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre.
  • Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante el sistema de declaración-liquidación en el mes de julio de cada ejercicio.


Pago a cuenta

Obligación de realizar el pago a cuenta en caso de cuota diferencial negativa

  • Nº Consulta: 20/2011
  • Regulación: Artículo 23.1 de la Ley General Tributaria; apartado Diez, Once y el punto 5 del apartado siete del artículo sexto de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre.
  • No exonera de la obligación de realizar el pago a cuenta en la forma y cuantía que prevé la norma del impuesto la estimación realizada por el sujeto pasivo de que la cuota diferencial resultará negativa.

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