Criterios vinculantes de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Modalidad “inter vivos”
Base Imponible. Reducciones:
Reducción por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional:
Base de la reducción. Aplicación a sociedades mercantiles
- Nº Consulta: 1/2012
- Regulación: Art. 22 bis DL 1/2009, Art. 30 Ley 29/1987, Ley 58/2003
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El límite cuantitativo de la donación es por empresa o negocio, sea para su constitución y/o ampliación posterior sin límite temporal alguno.
Constitución de sociedad civil con el producto de la donación
- Nº Consulta: 8/2012
- Regulación: DL 1/2009, Ley 29/1987, RD 1629/1991, Ley 19/1991, Ley 35/2006
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Si concurren en los donatarios las condiciones para ser considerados profesionales o empresarios individuales así como el resto de requisitos legalmente establecidos, la posterior constitución de una sociedad civil para gestionar la actividad empresarial no impedirá la aplicación del beneficio fiscal.
Compra con lo donado de parte de una farmacia ya en funcionamiento
- Nº Consulta: 1/2015
- Regulación: Articulo 22 bis DL 1/2009
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En los casos donde se adquiere una empresa en funcionamiento y se transforma, no procede la reducción al estar prohibida la analogía. La reducción sólo es aplicable en los casos de constitución o ampliación de empresa
Donación para compra de inmueble que constituirá nueva sede del negocio
- Nº Consulta: 11/2016
- Regulación: Artículo 22 bis DL 1/2009
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La adquisición de un inmueble donde se va a desarrollar una actividad profesional que ya se ejercía con anterioridad no implica necesariamente una ampliación de la misma. El contribuyente tendrá que demostrar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho que dicha adquisición ha supuesto una ampliación del negocio profesional.
Donación para adquisición en proindiviso al 50%. Después, otra donación para comprar el otro 50%. Mismos donantes y donatarios en ambas operaciones.
- Nº Consulta: 6/2013
- Regulación: Artículo 22 DL 1/2009
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El límite es por donatario, con independencia de que primero se haga una donación por una parte y de que después se done otra cantidad. Lógicamente los excesos cuantitativos que se pudieran dar no gozarán de reducción
Donación para adquisición de vivienda y posterior venta del inmueble a persona que la adquiere también tras recibir donación
- Nº Consulta: 7/2013
- Regulación: Artículo 22 DL 1/2009
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El límite es por donatario, con independencia de que primero se haga una donación por una parte y de que después se done otra cantidad. Lógicamente, los excesos cuantitativos que se pudieran dar no gozarán de reducción. También, al ser la referencia el donatario en todo caso, se admiten otras donaciones a un segundo adquirente proindiviso por sus propios ascendientes para la misma vivienda habitual.
Donación de inmueble de padre a hijo
- Nº Consulta: 11/2013
- Regulación: Artículo 21 DL 1/2009
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La deducción sólo es aplicable en casos de donación de dinero. Por tanto, no cabría aplicar el beneficio fiscal para el caso de que el objeto de la donación sea un inmueble, con independencia del destino del mismo
IMPORTANTE: para estos casos, la Administración mantiene el criterio. Pero por ser un supuesto parecido, se hace constar que, tras la consulta 8/2017, de 23 de marzo y con efectos desde esa fecha, la Administración ha cambiado de criterio para las donaciones de dinero de padres a hijo donde este último adquiere un inmueble de su progenitor.
Reducción por donación de dinero a descendientes para adquisición de la primera vivienda habitual
- Nº Consulta: 2/2015
- Regulación: Artículo 22 DL 1/2009
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En los casos donde se dona dinero para la amortización parcial de un préstamo hipotecario sobre una vivienda anteriormente adquirida, no procede la aplicación de la reducción al estar prohibida la analogía en los beneficios fiscales.
Autopromoción de viviendas con el dinero donado
- Nº Consulta: 4/2015
- Regulación: Artículo 22 DL 1/2009
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En los casos donde se utiliza el dinero donado para construir el propio contribuyente su vivienda (autopromoción), será aplicable la reducción, ya que en el concepto “vivienda habitual” del impuesto de la renta de las personas físicas, se equipara expresamente la construcción con la adquisición de vivienda a efectos de deducción.
Donación de participaciones sociales de empresa andaluza gestora en el extranjero
- Nº Consulta: 3/2019
- Regulación: Artículo 30 DL 1/2018
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La mejora autonómica por donación de participaciones sociales de un empresa domiciliada en Andalucía cuyo objeto principal es la gestión de participaciones de otra sociedad radicada en el extranjero, será aplicable siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 20 de la Ley estatal 29/1987.
Donataria propietaria de otro inmueble que nunca fue vivienda habitual.
- Nº Consulta: 7/2015
- Regulación: Artículo 22 DL 1/2009
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La norma se refiere a primera vivienda habitual. Por lo tanto, si un padre dona a su descendiente dinero para la adquisición de su primera vivienda habitual, tendrá derecho a la reducció siempre que se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 22. A estos efectos no influye que la donataria ya fuese propietaria de otra vivienda que nunca constituyós su residencia habitual.
Donación de dinero para amortización de hipoteca constituida con anterioridad
- Nº Consulta: 1/2017
- Regulación: Artículo 22 DL 1/2009
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El término adquisición de vivienda no engloba, a estos efectos, las donaciones de cantidades destinadas a los pagos parciales de hipoteca realizados tras la entrega de llaves. Por tanto, en el mencionado supuesto, no será aplicable la reducción autonómica establecida.
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En el mismo sentido se han manifestado las Consultas 2/2015, 10/2016 o 9/2019
Donación de dinero de padres a hijo para que éste adquiera inmueble de sus progenitores
- Nº Consulta: 8/2017
- Regulación: Artículo 22 DL 1/2009
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Cambio de criterio administrativo. El hecho que la primera vivienda habitual que se va a adquirir por el hijo sea propiedad actualmente de los padres no obsta a la aplicación de la reducción por la donación del dinero. Todo ello con independencia de la posterior tributación por ITPAJD cuando se realice la compraventa del inmueble. Este cambio de criterio surte efectos administrativos desde la fecha de esta consulta.
Pago directo del ascendiente a la constructora con posterior donación de dinero al hijo
- Nº Consulta: 18/2017
- Regulación: Artículo 22 quater DL 1/2009
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Se producen dos hechos imponibles distintos. Por un lado, el pago a la constructora por parte de un tercero (con independencia de su vínculo familiar) a nombre de otra persona, tributaría por donaciones, sin reducción alguna. En segundo término, la posterior entrega de dinero para adquirir la vivienda habitual si podría acogerse a la reducción autonómica si cumple todos los requisitos establecidos por la norma.
Donación de solar a hija para autoconstrucción. Posteriormente, la hija aportará el 50% a su cónyuge
- Nº Consulta: 23/2017
- Regulación: Artículo 22 quater DL 1/2009
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La norma solo contempla la reducción por donación de dinero a los descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual, pero no casos como la donación de un solar para autoconstrucción. Al denegarse la aplicación de la reducción, resulta innecesario entrar en la segunda de las cuestiones planteadas.
Compra de vivienda y almacén. Base máxima de reducción
- Nº Consulta: 30/2017
- Regulación: Artículo 22 quater DL 1/2009
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Padre que va a donar a su hijo 120.000 euros para la adquisición de su primera vivienda habitual y 60.000 euros más para un almacén. Con independencia de que el almacén adquirido pudiera ser calificado de trastero (anexo), la base máxima de reducción será de 120.000 euros en todo caso. Por tanto, la cantidad donada destinada a la compra del almacén no será susceptible de acogerse a la mencionada reducción.
Compra en proindiviso con sus padres (donantes)
- Nº Consulta: 1/2019
- Regulación: Artículo 27 DL 1/2018
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La reducción es aplicable con independencia que se adquiera la totalidad del inmueble por parte del donatario o que se haga en proindiviso. De igual forma, y para este segundo caso, la norma tampoco impide que los otros propietarios sean los propios donantes.
Modalidad “mortis causa”
Base Imponible. Reducciones:
Mejora autonómica en la reducción de la base imponible a las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos con discapacidad
Fecha de efecto
(*)El contenido de la consulta ha sufrido modificaciones por normativa posterior.
- Nº Consulta: 1/2009 (*)
- Regulación: Artículo 1 Ley 3/2004, Art. 20.2.a) Ley 29/1987
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Los sujetos pasivos del ISD con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%, cuya base imponible no sea superior a los límites y se cumplan el resto de requisitos establecidos legalmente, aplicarán una reducción consistente en una cantidad variable que determine una base liquidable de importe cero. La reducción está vigente desde el 1 de enero de 2006. (*) Desde 10 de julio de 2010, los sujetos pasivos pertenecientes a los Grupo 3 y 4, deben encontrarse en el primer grupo de patrimonio preexistente.
Mejora de la reducción estatal de la base imponible a las adquisiciones mortis causa (e inter vivos) de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades
Plazo de mantenimiento: adquisición por herencia en el ejercicio 2006 de fincas afectas a actividad empresarial
- Nº Consulta: 14/2011
- Regulación: Ley 12/2006, de 27 de diciembre
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La mejora en la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades reduciendo el requisito de permanencia de la adquisición de diez a cinco años entró en vigor el día 1 de enero del año 2007 y se aplicará a hechos imponibles realizados a partir de dicha fecha.
Caso de comunidad de bienes empresarial cuyos comuneros son pensionistas
- Nº Consulta: 18/2011
- Regulación: Ley 29/1987, Ley 19/1991. Ley 35/2006, DL 1/2009, Ley 8/2010
Cada comunero deberá realizar la actividad de forma habitual, personal y directa además de constituir su principal fuente de renta. La existencia de pensión de jubilación es cuestión ajena a la normativa tributaria, por lo que, si concurren los requisitos legales establecidos para el beneficio tributario, la percepción de aquella no es obstáculo para la procedencia de éste.
Mejora de la reducción estatal de la base imponible a las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual
Aplicación al adjudicatario o a todos los herederos. Plazo de mantenimiento. Posible inclusión de garaje y trastero.
- Nº Consulta: 9/2013
- Regulación: Artículo 18 DL 1/2009
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Remisión total a las normas estatales, ya que si goza de la reducción establecida en la normativa reguladora del Impuesto, también podrá aplicarse la mejora autonómica
Común a ambas modalidades del Impuesto
Base Imponible. Reducciones:
Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones
Requisitos de la equiparación de las parejas de hecho a cónyuges a efectos de la aplicación de las reducciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Nº Consulta: 3/2010
- Regulación: Artículo 17 DL 1/2009, artículo 6 ley 5/2002, artículo 8 y 14 de la Ley 58/2003
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Las personas que conviven pero no se han inscrito en el Registro de Parejas de Hecho de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no se equiparan a las uniones matrimoniales.
Comunidad de bienes que se va a crear para continuar con la actividad, que no será la principal fuente de renta
- Nº Consulta: 15/2017
- Regulación: Artículo 22.quater DL 1/2009
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Será procedente la reducción a donatarios que van a seguir ejerciendo la actividad agrícola a través de una comunidad de bienes o sociedad civil. En este caso, los miembros de la comunidad de bienes que quieran acogerse a la mencionada reducción autonómica tendrán que seguir ejerciendo la actividad agraria de forma personal, habitual y directa y cumplir con el resto de requisitos establecidos por la norma. Por su parte, ya no es requisito para la aplicación de la reducción autonómica cuestionada el que la actividad agrícola sea la principal fuente de renta.
Explotación agraria heredada por un colateral. Incompatibilidad con otras reducciones.
- Nº Consulta: 29/2017
- Regulación: Artículo 22.quater DL 1/2009
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Al ser colateral, no sería aplicable el apartado uno del mencionado artículo y si el dos, siempre que se cumplan la totalidad de requisitos exigidos por la norma. Si finalmente el sujeto pasivo se aplicara la reducción autonómica establecida por el artículo 22 quater, no podría acogerse a los beneficios fiscales de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias o los establecidos en los artículos 21 y 22 ter del propio Texto Refundido autonómico.
Titular aparcero que gestiona parte de la actividad agrícola. Donación a su hija
- Nº Consulta: 33/2017
- Regulación: Artículo 22.quater DL 1/2009
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Aun cuando las tierras estén en aparcería, si el titular aparcero explota la actividad (gestión del cobro de la PAC, subvenciones, contratación de trabajadores, etc) se considera procedente la aplicación de la reducción, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos por la norma.
Momento de la jubilación y entrada en vigor de la norma
- Nº Consulta: 39/2017
- Artículo 22 quater.DL 1/2009
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No resulta necesaria que la jubilación se haya producido tras la entrada en vigor del Decreto-Ley 4/2016, de 6 de julio, por lo que no obsta a la aplicación de la reducción el hecho que la persona causante o donante que se haya jubilado de la actividad agrícola con anterioridad.
Vigencia de la reducción tras la aprobación del nuevo Texto Refundido
- Nº Consulta: 20/2018
- Artículo 26 y 32 DL 1/2018
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La reducción por la adquisición mortis causa e inter vivos sigue plenamente vigente tras la aprobación del nuevo Texto Refundido en 2018. La única diferencia estriba en que el artículo relativo a la misma se ha disociado en dos: uno para los hechos imponibles inter vivos y otro para los mortis causa.
Común a ambas modalidades del Impuesto
Discapacidad
Acreditación de la discapacidad
Documentación necesaria
- Nº Consulta: 1/2008
- Regulación: Ley 13/82, de 7 de abril, Ley 51/2003, de 2 de diciembre. Ley 39/2006, de 14 de diciembre
- Se aclara el certificado necesario para la acreditación de discapacidad dependiendo el tipo y el grado de la misma (33 por ciento, 65 por ciento, declaración judicial, etc.)