Tasa por servicios administrativos de habilitación para el ejercicio de la actividad de guía de turismo de Andalucía y por la expedición, renovación y duplicado de carné o credencial
Actualización 2024 (artículo 39, Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.)
Tasa por servicios administrativos de habilitación para el ejercicio de la actividad de guía de turismo de Andalucía y por la expedición, renovación y duplicado de carné o credencial | Cuota Tributaria | |||
El importe de la cuota tributaria es: | ||||
1. Por acreditación de requisitos de cualificación profesional y competencias lingüísticas en idioma castellano y en dos idiomas extranjeros y por reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados miembros de la Unión Europea y la expedición de credencial. | 16,41 euros | |||
2. Por incorporación de nuevos idiomas extranjeros a la habilitación para personas que ya dispongan de dicha habilitación como guía de turismo de Andalucía y expedición de credencial. | 16,41 euros | |||
3. Por inscripción en las pruebas de aptitud para la obtención de la habilitación y la expedición de credencial. | 75,15 euros | |||
4. Por expedición, renovación o duplicado de credencial. | 11,40 euros | |||
Beneficios fiscales | ||||
1. Estarán exentas del pago de la tasa por inscripción en las pruebas de aptitud para la obtención de la habilitación y la expedición de credencial prevista en el punto 3 del artículo 236: a) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33% que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable. b) Las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones. |
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2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria por inscripción en las pruebas de aptitud para la obtención de la habilitación y la expedición de credencial prevista en el punto 3 del artículo 236 las personas demandantes de empleo no ocupadas que figuren debidamente inscritas como tales en los servicios públicos de empleo. | ||||
3. La condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información. |
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