Tasa en materia de enseñanza profesional marítimo-pesquera y de formación en materia de bienestar animal.

Actualización 2024 (artículo 39, Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.)

Tasa en materia de enseñanza profesional marítimo-pesquera y de formación en materia de bienestar animal. Cuota Tributaria
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
A) Formación profesional marítimo-pesquera:
  1. Derechos de matriculación, examen, expedición y duplicado de certificado y/o diploma acreditativo de la formación:
    1.1. Acciones formativas de hasta 50 horas inclusive. 10,40 euros
    1.2. Acciones formativas de 51 horas hasta 100 horas. 16,83 euros
    1.3. Acciones formativas de 101 horas hasta 250 horas. 30,80 euros
    1.4. Acciones formativas de 251 horas hasta 400 horas. 40,80 euros
    1.5. Acciones formativas superiores a 400 horas. 51 euros
    1.6. Duplicado de certificado y/o diploma acreditativo de la formación. 7,22 euros
  2. Expedición, renovación y duplicados de documentos de acreditación profesional náutico-pesquera y de actividades subacuáticas:  
    2.1. Tarjetas de identidad profesional marítimo-pesqueras. 32,68 euros
    2.2. Libreta de actividades subacuáticas. 33,69 euros
  3. Convalidación de módulos y asignaturas. 6,12 euros
B) Formación en materia de bienestar animal:
  1. Derechos de examen y expedición de títulos, diplomas y certificados de competencia, incluyendo los que se expidan por exención o convalidación de formación. 10,2 euros
  2. Por expedición de duplicados de diplomas y certificados de competencia. 15,3 euros
Beneficios fiscales
1. Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
  a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
b) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.
3. Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.
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