Tasa en materia de enseñanza profesional marítimo-pesquera y de formación en materia de bienestar animal.
Actualización 2024 (artículo 39, Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.)
Tasa en materia de enseñanza profesional marítimo-pesquera y de formación en materia de bienestar animal. | Cuota Tributaria | |||
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: | ||||
A) Formación profesional marítimo-pesquera: | ||||
1. Derechos de matriculación, examen, expedición y duplicado de certificado y/o diploma acreditativo de la formación: | ||||
1.1. Acciones formativas de hasta 50 horas inclusive. | 10,40 euros | |||
1.2. Acciones formativas de 51 horas hasta 100 horas. | 16,83 euros | |||
1.3. Acciones formativas de 101 horas hasta 250 horas. | 30,80 euros | |||
1.4. Acciones formativas de 251 horas hasta 400 horas. | 40,80 euros | |||
1.5. Acciones formativas superiores a 400 horas. | 51 euros | |||
1.6. Duplicado de certificado y/o diploma acreditativo de la formación. | 7,22 euros | |||
2. Expedición, renovación y duplicados de documentos de acreditación profesional náutico-pesquera y de actividades subacuáticas: | ||||
2.1. Tarjetas de identidad profesional marítimo-pesqueras. | 32,68 euros | |||
2.2. Libreta de actividades subacuáticas. | 33,69 euros | |||
3. Convalidación de módulos y asignaturas. | 6,12 euros | |||
B) Formación en materia de bienestar animal: | ||||
1. Derechos de examen y expedición de títulos, diplomas y certificados de competencia, incluyendo los que se expidan por exención o convalidación de formación. | 10,2 euros | |||
2. Por expedición de duplicados de diplomas y certificados de competencia. | 15,3 euros | |||
Beneficios fiscales | ||||
1. Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable: | ||||
a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial. b) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones. |
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2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable. | ||||
3. Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información. |
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