Cuota tributaria tasa deporte
Actualización 2024 (artículo 39, Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.)
Tasa en materia de enseñanza náutico deportiva | Cuota Tributaria | |||
El importe de la cuota tributaria es: | ||||
1. Por derechos de examen teórico para la obtención del: | ||||
1.1. Título de Patrón de embarcación de recreo (PER). | 51,55 euros | |||
1.2. Título de Patrón de navegación Básica (PNB). | 51,55 euros | |||
1.3. Título de Patrón de yate (PY). | 69,81 euros | |||
1.4.Título de Capitán de yate (CY). | 87,10 euros | |||
2. Por expedición o convalidación de cualquier título o tarjeta. | 48,57 euros | |||
3. Por renovación o duplicado de título. | 6,89 euros | |||
Beneficios fiscales | ||||
Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria, las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33% que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable. Dicha condición deberá concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información. |
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