Tasa por evaluación de ensayos clínicos y estudios post-autorización observacionales

Actualización 2025 (artículo 41, Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.)

Tasa por evaluación de ensayos clínicos y estudios post-autorización observacionales Cuota Tributaria
El importe de la cuota tributaria es:
1. Evaluación de ensayos clínicos. 2.062,97 euros
2. Evaluación de estudios post-autorización observacionales. 1.547,22 euros
3. Solicitud de ampliación de centros, tanto para ensayos clínicos como para estudios post-autorización. 716,55 euros
4. Solicitud de modificaciones mayores de los protocolos ya evaluados. 1.074,83 euros
Beneficios fiscales
Estarán exentos del pago de la tasa los entes sin ánimo de lucro cuyos centros, servicios y establecimientos sanitarios integren el Sistema Sanitario Público de Andalucía conforme al artículo 45 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y las entidades que realicen investigación clínica sin ánimo comercial, siendo necesario en ambos casos el informe favorable del Comité Coordinador de Ética de la Investigación Biomédica de Andalucía.
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