Tasa por evaluación de ensayos clínicos y estudios post-autorización observacionales
Actualización 2025 (artículo 41, Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.)
Tasa por evaluación de ensayos clínicos y estudios post-autorización observacionales | Cuota Tributaria | |||
El importe de la cuota tributaria es: | ||||
1. Evaluación de ensayos clínicos. | 2.062,97 euros | |||
2. Evaluación de estudios post-autorización observacionales. | 1.547,22 euros | |||
3. Solicitud de ampliación de centros, tanto para ensayos clínicos como para estudios post-autorización. | 716,55 euros | |||
4. Solicitud de modificaciones mayores de los protocolos ya evaluados. | 1.074,83 euros | |||
Beneficios fiscales | ||||
Estarán exentos del pago de la tasa los entes sin ánimo de lucro cuyos centros, servicios y establecimientos sanitarios integren el Sistema Sanitario Público de Andalucía conforme al artículo 45 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y las entidades que realicen investigación clínica sin ánimo comercial, siendo necesario en ambos casos el informe favorable del Comité Coordinador de Ética de la Investigación Biomédica de Andalucía. |
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