Tasa por utilización o usos especiales de espacios en instituciones culturales gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía
Tasa por utilización o usos especiales de espacios en instituciones culturales gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía | Cuota Tributaria | |||
1. El importe de la tasa se calculará multiplicando la cuantía base por los coeficientes correctores que sean aplicables. | ||||
2. La cuantía base vendrá determinada por el valor de la hora o fracción asignado a la cesión de los espacios en función de la relevancia de la institución, del espacio efectivamente ocupado del mismo y de la duración del acto o actividad. | ||||
3. Los coeficientes correctores aplicables serán los correspondientes a los siguientes elementos de ponderación: | ||||
a. El predominio de los fines culturales del acto sobre cualquier otro que pudiera concurrir. | ||||
b. El predominio de los fines lucrativos o comerciales del acto sobre cualquier otro que pudiera concurrir. | ||||
c. La incidencia en la difusión pública de los valores culturales de la institución y la conexión del acto o actividad con los fines propios de la institución. | ||||
d. La incidencia en el desarrollo de la actividad ordinaria del centro y en los costes directos o indirectos de mantenimiento y funcionamiento del mismo. | ||||
4. El establecimiento y modificación del valor de la hora o fracción de uso y del valor de los coeficientes correctores a que se refieren los apartados anteriores, respectivamente, así como las condiciones de liquidación, se establecerán mediante Orden conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia tributaria y cultural. | ||||
5. En ningún caso los actos o actividades solicitados podrán afectar a la conservación y seguridad de los bienes muebles e inmuebles patrimoniales que conforman la institución, así como interferir en el desarrollo de las funciones que le son propias. | ||||
Beneficios fiscales | ||||
1. Estarán exentos del pago de la tasa: b) Las actividades culturales, científicas o de investigación, organizadas o promovidas por las universidades de Andalucía, por las academias integradas en el Instituto de Academias de Andalucía y por las asociaciones de amigos de los museos, siempre que, en este último supuesto, se realicen en sus respectivos museos de referencia. c) Las actividades de rodajes o filmaciones que lleven a cabo las entidades, tanto públicas como privadas, en los siguientes supuestos: d) Aquellas actividades que no lleven aparejada utilidad económica ni tengan un fin comercial y cuyos objetivos sean coherente con los fines propios de la institución, siempre que conlleven una inequívoca promoción y difusión exterior de los valores culturales, patrimoniales o etnológicos de la institución en cuestión. 2. Las exenciones se concederán a solicitud de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente, dentro del procedimiento que, para la autorización de la utilización o usos especiales de espacios en instituciones culturales gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulará en la Orden conjunta contemplada en el artículo 131.4. | ||||
Entrada en vigor de la tasa condicionada a la entrada en vigor de la Orden a que se refiere el artículo 131.4 de esta ley, y que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. |