Tasa por solicitud de licencias de pesca marítima recreativa
Actualización 2024 (artículo 39, Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.)
Tasa por solicitud de licencias de pesca marítima recreativa | Cuota Tributaria | |||
El importe de la cuota tributaria por la expedición o renovación de la licencia es: | ||||
Clase 1. Licencia de pesca desde tierra. | 6,04 euros | |||
Clase 2. Licencia de pesca individual desde embarcación. | 12,03 euros | |||
Clase 3. Licencia de pesca colectiva desde embarcación. | 12,03 euros | |||
Clase 4. Licencia de pesca submarina. | 8,99 euros | |||
Beneficios fiscales | ||||
1. Estarán exentos del pago de la tasa: a) Los sujetos pasivos que sean mayores de sesenta y cinco años. b) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones. |
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2. Las condiciones exigidas en los apartados 1 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información. |
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