Tasa por controles oficiales a animales sacrificados en mataderos, instalaciones de transformación de la caza, y salas de tratamiento de reses de lidia y por controles e inspecciones sanitarias en buques factoría, congeladores y de transporte de productos
Actualización 2024 (artículo 39, Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.)
Tasa por controles oficiales a animales sacrificados en mataderos, instalaciones de transformación de la caza, y salas de tratamiento de reses de lidia y por controles e inspecciones sanitarias en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca en puertos de países terceros | Cuota Tributaria | |||
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: | ||||
1. Mataderos: | Por animal | |||
1.1. Carne de vacuno: | ||||
1.1.1. Vacuno pesado. | 5,1 euros | |||
1.1.2. Vacuno joven. | 2,04 euros | |||
1.2. Carne de solípedos/équidos. | 3,06 euros | |||
1.3. Carne de porcino: | ||||
1.3.1. Animales de menos de 25 kg en canal. | 0,51 euros | |||
1.3.2. Animales de 25 kg en canal o superior. | 1,02 euro | |||
1.4. Carne de ovino y caprino: | ||||
1.4.1. De menos de 12 kg en canal. | 0,15 euros | |||
1.4.2. Superior o igual a 12 kg en canal. | 0,26 euros | |||
1.5. Carne de aves y conejo. | ||||
1.5.1. Aves del género gallus y pintadas. | 0,0051 euros | |||
1.5.2. Patos y ocas. | 0,0102 euros | |||
1.5.3. Pavos. | 0,0255 euros | |||
1.5.4. Carne de conejo de granja. | 0,0051 euros | |||
2. Establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia: | Por animal | |||
2.1. Caza menor de pluma. | 0,0051 euros | |||
2.2. Caza menor de pelo. | 0,0102 euros | |||
2.3. Ratites. | 0,51 euros | |||
2.4. Mamíferos terrestres: | ||||
2.4.1. Jabalíes. | 1,53 euros | |||
2.4.2. Vacuno pesado. | 5,1 euros | |||
2.4.3. Vacuno joven. | 2,04 euros | |||
2.5. Otros rumiantes. | 0,51 euros | |||
3. Buques factoría, buques congeladores y buques de transporte de productos de la pesca por parte de agentes de control oficial de la Junta de Andalucía, por cada buque que se inspeccione: | ||||
3.1. En el puerto de Dakar (Senegal). | 3.561,61 euros | |||
3.2. En otros puertos de África distintos del anterior. | 6.714,31 euros | |||
3.3. En el resto de puertos de países terceros. | 9.309,91 euros | |||
4. Salas de despiece | Por tonelada de carne | |||
4.1. De vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino | 2,04 euros | |||
4.2. De aves de corral y de conejos de granja | 1,53 euros | |||
4.3. De caza, silvestre y de cría | ||||
4.3.1. De caza menor de pluma y de pelo | 1,53 euros | |||
4.3.2. De ratites (avestruz, emú, ñandú) | 3,06 euros | |||
4.3.3 De caza mayor | 2,04 euros | |||
5. Lonjas pesqueras | Por tonelada de pescado | |||
5.1. Primera venta en la lonja | 1,02 euro primeras 50 toneladas de cada mes y 0,26 euros por las siguientes | |||
5.2. Primera venta en la lonja en caso de falta o gradación insuficiente de frescura o tamaño | 1,02 euro primeras 50 toneladas de cada mes y 0,51 euros por las siguientes | |||
Beneficios fiscales | ||||
2. Sobre la cuota íntegra, calculada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 anterior, se podrán aplicar, si procede, las siguientes deducciones o, en su caso, los siguientes coeficientes: | ||||
2.1. Los sujetos pasivos responsables de las actividades de matadero podrán aplicarse las siguientes deducciones, que serán compatibles entre sí en cada liquidación: a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados y certificados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) que haya sido evaluado oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que tendrá lugar cuando implique, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados, y además el APPCC se integre en un sistema de gestión de la calidad. El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada. b) Deducción por actividad planificada y estable, que podrá aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad dispongan y lleven a la práctica de manera efectiva, después de mantener un histórico de al menos cinco meses de forma continuada, un sistema de planificación y programación que permita a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una antelación mínima de siete días. El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 30% sobre la cuota mencionada.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.
Esta deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15% sobre la cuota mencionada.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada. |
||||
2.2. Los sujetos pasivos responsables de establecimientos de manipulación de caza, salas de tratamiento de reses de lidia y salas de despiece podrán aplicarse las siguientes deducciones, que serán compatibles entre sí en cada liquidación:
|
||||
2.3. Los sujetos pasivos responsables de establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura podrán aplicarse las siguientes deducciones, que serán compatibles entre sí en cada liquidación: a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), que hayan sido evaluados oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que tendrá lugar cuando impliquen, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados. El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 25% sobre la cuota. b) Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8:00 h y las 22:00 h, de lunes a viernes laborables. El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 25% sobre la cuota mencionada. c) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que podrá aplicarse cuando el establecimiento ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección individual adecuados, y espacio de trabajo debidamente equipado y con condiciones, herramientas, servicio informático, material de oficina y comunicaciones adecuados. El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada. d) Deducción por volumen de negocio reducido, que podrá aplicarse siempre que el establecimiento se encuentre, sobre la base de cálculo de la comercialización anual del periodo impositivo inmediatamente anterior al que pretenda aplicar la deducción, en alguno de los siguientes tramos: Tramo 1: Establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura cuyo volumen comercializado en lonjas sea de hasta 499.99 Tm/año. Esta deducción consistirá en la aplicación del 25 % sobre la cuota aplicada por Tm. Tramo 2: Establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura cuyo volumen comercializado en lonjas sea desde 500 Tm / año hasta 999,99 Tm/año. Esta deducción consistirá en la aplicación del 15% sobre la cuota aplicada por Tm. Tramo 3: Establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura cuyo volumen comercializado en lonjas sea desde 1.000 Tm / año hasta 1.999,99 Tm/año. Esta deducción consistirá en la aplicación del 10% sobre la cuota aplicada por Tm. |
||||
2.4. Las deducciones anteriores exigirán para su aplicación el previo reconocimiento mediante resolución de la Consejería competente en materia de salud, que ha de notificarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que el interesado tiene derecho a la deducción, que habrá que aplicar en la primera autoliquidación que practique a partir de la finalización de ese plazo. El derecho a practicar las deducciones quedará condicionado a que se mantengan las circunstancias que motivaron su reconocimiento. | ||||
2.5. Los mataderos, los establecimientos de manipulación de la caza, las salas de tratamiento de reses de lidia, las salas de despiece y establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura podrán aplicarse cuantas deducciones tengan autorizadas, sin que, en ningún caso, la cantidad total a deducir supere el 75% de la cuota íntegra. | ||||
2.6. En el caso de inspecciones sanitarias en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca, la cuota íntegra se podrá reducir aplicando los siguientes coeficientes, cuando las inspecciones sanitarias se realicen conjuntamente a varios buques, coincidiendo en fechas y puerto, acreditando tal condición mediante certificación de la autoridad competente: (Senegal) DAKAR / resto ÁFRICA / resto MUNDO Coeficiente por Misión con 1 buque 0,0 % 0,0 % 0,0 % Coeficiente por Misión con 2 buques 39,3 % 43,8 % 45,6% Coeficiente por Misión con 3 buques 59,5 % 62,5 % 63,7% Coeficiente por Misión con 4 buques 64,3 % 68,8 % 70,6% Coeficiente por Misión con 5 o más buques 71,4 % 75,0 % 76,5% |
||||
3. Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las actividades de sacrificio y despiece, solamente se percibirá la tasa por la actividad que tenga un importe superior. A estos efectos, se entiende por un mismo establecimiento el que esté integrado por distintas instalaciones anexas, dedicadas a las actividades de sacrificio y despiece. |