Tasa por servicios sanitarios
Actualización 2025 (D.F. 6ª. Tres, Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.)
Tasa por servicios sanitarios | Cuota Tributaria | |||
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: | ||||
1. Policía sanitaria mortuoria. Por la tramitación de las autorizaciones de traslado de cadáveres o de restos cadavéricos fuera de Andalucía, así como por autorización de la exhumación y traslado de cadáveres o restos cadavéricos fuera del cementerio donde se produce la exhumación incluidas, en su caso, la asistencia del personal funcionario sanitario a tales operaciones, y la expedición de los documentos acreditativos de haberse observado las prescripciones reglamentarias. NOTA: ESTA TASA HA ESTADO VIGENTE HASTA 31/12/24. |
54,11 euros | |||
NOTA: Desde el 1/1/25, y por la supresión de la tarifa anterior, este apartado se renumera como 1. 1. Actuaciones de los Agentes de Salud Pública y otras actuaciones sanitarias: |
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1.1. Por todas las actuaciones que comprende la observación veterinaria de un animal agresor susceptible de transmitir la rabia que haya lesionado a una persona: | ||||
1.1.1. Cuando las actuaciones se realicen en un centro zoosanitario. | 20,69 euros | |||
1.1.2. Cuando se realicen a domicilio. | 82,73 euros | |||
1.2. Por la emisión de informes, atestados o certificados que requieran inspección de instalaciones o productos, estudios o exámenes de proyectos, excepto aquellos que constituyan trámites necesarios para las autorizaciones gravadas en esta Ley y aquellos otros que se graven de forma específica. | 103,42 euros | |||
1.3 Certificados, atestados, visados, registros, autorizaciones, y demás documentos no gravados de forma específica, a instancia de parte. | 25,86 euros | |||
1.4 Auditorías o supervisiones de sistemas de autocontrol realizados a petición de parte, que requieran emitir o no algún tipo de certificación sobre el resultado: | ||||
1.4.1. Por auditoria o supervisión del sistema de autocontrol completo por dos agentes de control oficial. | 2.585,39 euros | |||
1.4.2. Por auditoría o supervisión del sistema de autocontrol completo por un agente de control oficial. | 1.809,78 euros | |||
1.4.3. Por auditoría o supervisión parcial del sistema de autocontrol por dos agentes de control oficial. | 1.551,24 euros | |||
1.4.4. Por auditoría o supervisión parcial del sistema de autocontrol por un agente de control oficial. | 1.292,70 euros | |||
1.5. Controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento en establecimientos sujetos a control oficial en el ámbito de la seguridad alimentaria y de la salud ambiental: | ||||
1.5.1. Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así como a los operadores de abastecimiento de agua de consumo público, a los establecimientos con instalaciones de riesgo de transmisión de la legionelosis, y a los establecimientos y servicios biocidas: (redacción vigente desde 1/1/25): | ||||
Dentro de la jornada laboral normal, en horario diurno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 8:00 y las 22:00 horas en días laborables. | 129,27 euros | |||
Dentro de la jornada laboral en horario nocturno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 8:00 horas en días laborables. | 137,14 euros | |||
Fuera de la jornada laboral normal. | 213,61 euros | |||
1.5.2. Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que no requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así como al resto de establecimientos, actividades y servicios: | ||||
Dentro de la jornada laboral normal diurna, entendida esta como el trabajo realizado entre las 8:00 y las 22:00 horas en días laborables. | 103,42 euros | |||
Dentro de la jornada laboral nocturna, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 8:00 horas en días laborables. | 109,70 euros | |||
Fuera de la jornada laboral normal. | 170,87 euros | |||
1.6. Por inspecciones o controles sanitarios oficiales a petición de parte de: - Mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de caza y salas de tratamiento de reses de lidia, industrias de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y de la acuicultura, distintos de los controles cubiertos por su tasa específica establecida en el Capítulo II. - Resto de empresas alimentarias. |
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1.6.1. Dentro de la jornada laboral normal (días laborables de 8:00 a 22:00 horas). | 129,27 euros | |||
1.6.2. Dentro de la jornada laboral en horario nocturno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 8:00 horas en dias laborables. | 137,14 euros | |||
1.6.3. Fuera de la jornada laboral normal. | 213,61 euros | |||
Beneficios fiscales | ||||
1. Estarán exentas del pago de la tasa las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones. | ||||
2. Las condiciones exigidas en el apartado 1 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información. |