Tasa por servicios sanitarios

Actualización 2024 (artículo 39, Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.)

Tasa por servicios sanitarios Cuota Tributaria
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Policía sanitaria mortuoria. Por la tramitación de las autorizaciones de traslado de cadáveres o de restos cadavéricos fuera de Andalucía, así como por autorización de la exhumación y traslado de cadáveres o restos cadavéricos fuera del cementerio donde se produce la exhumación incluidas, en su caso, la asistencia del personal funcionario sanitario a tales operaciones, y la expedición de los documentos acreditativos de haberse observado las prescripciones reglamentarias. 54,11 euros
2. Actuaciones de los Agentes de Salud Pública y otras actuaciones sanitarias:
  2.1. Por todas las actuaciones que comprende la observación veterinaria de un animal agresor susceptible de transmitir la rabia que haya lesionado a una persona:
    2.1.1. Cuando las actuaciones se realicen en un centro zoosanitario. 20,28 euros
    2.1.2. Cuando se realicen a domicilio. 81,11 euros
  2.2. Por la emisión de informes, atestados o certificados que requieran inspección de instalaciones o productos, estudios o exámenes de proyectos, excepto aquellos que constituyan trámites necesarios para las autorizaciones gravadas en esta Ley y aquellos otros que se graven de forma específica. 101,39 euros
  2.3 Certificados, atestados, visados, registros, autorizaciones, y demás documentos no gravados de forma específica, a instancia de parte. 25,35 euros
  2.4 Auditorías o supervisiones de sistemas de autocontrol realizados a petición de parte, que requieran emitir o no algún tipo de certificación sobre el resultado:
    2.4.1. Por auditoria o supervisión del sistema de autocontrol completo por dos agentes de control oficial. 2.534,7 euros
    2.4.2. Por auditoría o supervisión del sistema de autocontrol completo por un agente de control oficial. 1.774,29 euros
    2.4.3. Por auditoría o supervisión parcial del sistema de autocontrol por dos agentes de control oficial. 1.520,82 euros
    2.4.4. Por auditoría o supervisión parcial del sistema de autocontrol por un agente de control oficial. 1.267,35 euros
  2.5. Controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento en establecimientos sujetos a control oficial en el ámbito de la seguridad alimentaria y de la salud ambiental:
    2.5.1. Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así como a los gestores de abastecimiento de agua de consumo público, a los establecimientos con instalaciones de mayor riesgo de transmisión de la legionelosis, y a los establecimientos y servicios biocidas:
      Dentro de la jornada laboral normal, en horario diurno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 8:00 y las 22:00 horas en días laborables. 126,74 euros
      Dentro de la jornada laboral en horario nocturno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 8:00 horas en días laborables. 134,45 euros
      Fuera de la jornada laboral normal. 209,42 euros
    2.5.2. Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que no requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así como al resto de establecimientos, actividades y servicios:
      Dentro de la jornada laboral normal diurna, entendida esta como el trabajo realizado entre las 8:00 y las 22:00 horas en días laborables. 101,3 euros
      Dentro de la jornada laboral nocturna, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 8:00 horas en días laborables. 107,55 euros
      Fuera de la jornada laboral normal. 167,52 euros
  2.6. Por inspecciones o controles sanitarios oficiales a petición de parte de:
- Mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de caza y salas de tratamiento de reses de lidia, industrias de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y de la acuicultura, distintos de los controles cubiertos por su tasa específica establecida en el Capítulo II.
- Resto de empresas alimentarias.
    2.6.1. Dentro de la jornada laboral normal (días laborables de 8:00 a 22:00 horas). 126,74 euros
    2.6.2. Dentro de la jornada laboral en horario nocturno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 8:00 horas en dias laborables. 134,45 euros
    2.6.3. Fuera de la jornada laboral normal. 209,42 euros
Beneficios fiscales
1. Estarán exentas del pago de la tasa las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
2. Las condiciones exigidas en el apartado 1 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.
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