Cuota tributaria tasa selección de personal
Actualización 2024 (artículo 39, Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.)
Tasa por inscripción en las convocatorias que realicen la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios, para la selección de personal | Cuota Tributaria | |||
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: | ||||
1. Para convocatorias de acceso a cuerpos de personal funcionario, estatutario y laboral, que se realicen por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios: | ||||
Para acceso a cuerpos del Grupo A, Subgrupo A1, y Grupo I de personal laboral. | 45,55 euros | |||
Para acceso a cuerpos del Grupo A, Subgrupo A2, y Grupo II de personal laboral. | 30,08 euros | |||
Para acceso a cuerpos del Grupo B. | 22,78 euros | |||
Para acceso a cuerpos del Grupo C, Subgrupo C1, y Grupo III de personal laboral. | 15,46 euros | |||
Para acceso a cuerpos del Grupo C, Subgrupo C2, y Grupo IV de personal laboral. | 12,89 euros | |||
Para acceso a otras agrupaciones profesionales, y Grupo V de personal laboral. | 12,89 euros | |||
2. Para las convocatorias de acceso a los cuerpos de personal docente no universitario que realice la Consejería competente en materia de educación: | ||||
2.1. Para acceso a cuerpos docentes del Grupo A, Subgrupo A1. | 55,52 euros | |||
2.2. Para acceso a cuerpos docentes del Grupo A, Subgrupo A2. | 43,77 euros | |||
Nota: En relación con el personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la tasa se exigirá en función del Grupo del personal del VI Convenio Colectivo con el que guarde la debida equivalencia | ||||
Beneficios fiscales | ||||
1. Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable: a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general. b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años. d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%. e) Las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones. |
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2. Las condiciones establecidas en el apartado 1 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información. |
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