Tasa por servicios académicos

La Disposición Final Segunda de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre estableció que "En tanto no produzca efectos el Acuerdo de Consejo de Gobierno que determine los precios públicos por la prestación de los servicios académicos en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza y en las enseñanzas de arte dramático, mantendrá su aplicación la tasa por servicios académicos regulada en el Capítulo I del Título VIII y en el Anexo VII de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía"

IMPORTANTE. Dicho Acuerdo del Consejo Gobierno se ha aprobado con fecha 16 de abril de 2024 (modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de mayo) por lo que, a partir del Curso 24/25, su tratamiento jurídico ya no es de "tasa" sino de "precio público".

Todo queda recogido en el siguiente enlace.

La tabla que sigue, por tanto, se mantiene solo a efectos informativos, ya que no será vigente a partir del curso 24/25.

Los importes, teniendo en cuenta la Actualización 2024 (artículo 39, Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024) eran los siguientes

 

Tasa por servicios académicos Cuota Tributaria
2. Enseñanzas de música y danza correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo (enseñanzas establecidas en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo) Música y danza

Grado elemental (importes en negrita)

Grado medio (importes sin negrita)

2.1 Alumnos de centros públicos  
  2.1.1 Apertura de expediente 21,50 // 21,50
  2.1.2 Curso completo (por cada asignatura) 42,95 // 51,57
  2.1.3.Asignaturas pendientes 51,57 // 60,18
  2.1.4. Pruebas de acceso     0 // 38,68
  2.1.5. Servicios generales 8,6 // 8,6
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