Tasa por servicios facultativos agronómicos

Actualización 2024 (artículo 39, Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.)

Tasa por servicios facultativos agronómicos Cuota Tributaria
   
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
1. Inspección fitosanitaria y expedición del correspondiente certificado fitosanitario de origen.
  1.1. Sin desplazamiento y visita. 52,86 euros
  1.2. Con desplazamiento y visita. 106,77 euros
2. Toma de muestras, levantamiento de acta y remisión de las mismas a los laboratorios oficiales, a petición de parte. Por muestra. 5,28 euros
3. Inscripción y renovación de la inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO)
  3.1. En el sector suministrador y en el sector tratamientos fitosanitarios. 42,29 euros
  3.2. En el sector de asesoramiento fitosanitario. 17,18 euros
  3.3. En el sector usuarios profesionales (incluye la expedición y renovación del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios). 17,28 euros
4. Autorización de las estaciones de Inspección Técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios. 190,21 euros
5. Autorización para replantación de viñedo destinado a vinificación. 190,21 euros
6. Inscripción y renovación de la inscripción en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales (ROPCIV).
Incluye la posterior autorización del pasaporte fitosanitario.
96,21 euros
Beneficios fiscales

Hasta el 4 de abril de 2022:

1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria las personas que soliciten por vía electrónica la autorización de las estaciones de Inspección Técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios y la autorización para replantación de viñedo destinado a vinificación.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada. Esta bonificación será compatible con la establecida en el apartado anterior.

Hasta el 4 de abril de 2022 (DT2ª Ley 10/2021, de 28 de diciembre de tasas):

Se establece una bonificación del 50% del importe de las cuotas correspondientes a la tarifa de la tasa por servicios facultativos agronómicos para los servicios o actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa a que se refiere el artículo 53, cuya solicitud se efectúe desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el día 31 de diciembre de 2022. 
Esta bonificación será incompatible con la prevista en el artículo 57. 

A partir del 5 de abril de 2022  y hasta el 31 de diciembre de 2022 (DT2ª Ley 10/2021, de 28 de diciembre, en redacción dada por DF 4ª.Tres del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo):

Se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos agronómicos para quienes soliciten hasta el 31 de diciembre de 2022 la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa. 

A partir del 1 de enero de 2023  y hasta el 31 de diciembre de 2023 (DT2ª Ley 10/2021, de 28 de diciembre, en redacción dada por DF 12ª.Diecisiete de la Ley 1/2022, de 28 de diciembre):

Se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos agronómicos para quienes soliciten hasta el 31 de diciembre de 2023 la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa.

A partir del 1 de enero de 2024  y hasta el 31 de diciembre de 2024 (DT2ª Ley 10/2021, de 28 de diciembre, en redacción dada por DF 6ª.Diecisiete de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre):

Se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos agronómicos para quienes soliciten hasta el 31 de diciembre de 2024 la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa.

 

 
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