Tasa por servicios facultativos agronómicos
Actualización 2024 (artículo 39, Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.)
Tasa por servicios facultativos agronómicos | Cuota Tributaria | |||
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: | ||||
1. Inspección fitosanitaria y expedición del correspondiente certificado fitosanitario de origen. | ||||
1.1. Sin desplazamiento y visita. | 52,86 euros | |||
1.2. Con desplazamiento y visita. | 106,77 euros | |||
2. Toma de muestras, levantamiento de acta y remisión de las mismas a los laboratorios oficiales, a petición de parte. Por muestra. | 5,28 euros | |||
3. Inscripción y renovación de la inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) | ||||
3.1. En el sector suministrador y en el sector tratamientos fitosanitarios. | 42,29 euros | |||
3.2. En el sector de asesoramiento fitosanitario. | 17,18 euros | |||
3.3. En el sector usuarios profesionales (incluye la expedición y renovación del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios). | 17,28 euros | |||
4. Autorización de las estaciones de Inspección Técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios. | 190,21 euros | |||
5. Autorización para replantación de viñedo destinado a vinificación. | 190,21 euros | |||
6. Inscripción y renovación de la inscripción en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales (ROPCIV). Incluye la posterior autorización del pasaporte fitosanitario. |
96,21 euros | |||
Beneficios fiscales | ||||
Hasta el 4 de abril de 2022: 1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria las personas que soliciten por vía electrónica la autorización de las estaciones de Inspección Técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios y la autorización para replantación de viñedo destinado a vinificación. 2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada. Esta bonificación será compatible con la establecida en el apartado anterior. |
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Hasta el 4 de abril de 2022 (DT2ª Ley 10/2021, de 28 de diciembre de tasas): Se establece una bonificación del 50% del importe de las cuotas correspondientes a la tarifa de la tasa por servicios facultativos agronómicos para los servicios o actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa a que se refiere el artículo 53, cuya solicitud se efectúe desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el día 31 de diciembre de 2022. |
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A partir del 5 de abril de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 (DT2ª Ley 10/2021, de 28 de diciembre, en redacción dada por DF 4ª.Tres del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo): Se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos agronómicos para quienes soliciten hasta el 31 de diciembre de 2022 la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa. |
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A partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023 (DT2ª Ley 10/2021, de 28 de diciembre, en redacción dada por DF 12ª.Diecisiete de la Ley 1/2022, de 28 de diciembre): Se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos agronómicos para quienes soliciten hasta el 31 de diciembre de 2023 la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa. A partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 (DT2ª Ley 10/2021, de 28 de diciembre, en redacción dada por DF 6ª.Diecisiete de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre): Se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos agronómicos para quienes soliciten hasta el 31 de diciembre de 2024 la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa.
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