Tasa por servicios facultativos veterinarios
Actualización 2024 (artículo 39, Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.)
Tasa por servicios facultativos veterinarios | Cuota Tributaria | |||
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: | ||||
1. Por la expedición de la certificación oficial para el movimiento de animales vivos: | ||||
1.1 Por las 10 primeras unidades de ganado mayor (UGM). | 4,59 euros | |||
1.2 Por cada 10 UGM o fracción adicional. | 0,46 euros | |||
2. Por la expedición del certificado sanitario para movimientos intracomunitarios o a terceros países. | 66,9 euros | |||
3. Por los servicios facultativos correspondientes a la inspección obligatoria y vigilancia de la desinfección y desinsectación de los locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares públicos donde se albergue ganado para los fines anteriores. Por cada local. | 88,05 euros | |||
4. Inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas: | ||||
4.1. Explotaciones con menos de 10 unidades de ganado mayor (UGM). | 28,85 euros | |||
4.2. Explotaciones con más de 10 UGM. | 168,39 euros | |||
5. Inscripción en el Registro de establecimientos de alimentación animal y, en su caso, autorización de establecimientos de alimentación animal: | ||||
5.1. Registro (sin implicar visita de inspección). | 65,12 euros | |||
5.2. Autorización y Registro (incluyendo visita de inspección). | 168,39 euros | |||
6. Inscripción en el Registro de transportistas y medios de transporte de animales: | ||||
6.1. Registro (sin implicar visita de inspección). | 65,12 euros | |||
6.2. Autorización y Registro (incluyendo visita de inspección). | 168,39 euros | |||
7. Inscripción en el Registro de centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero: | ||||
7.1. Registro (sin implicar visita de inspección). | 65,12 euros | |||
7.2. Autorización y Registro (incluyendo visita de inspección). | 168,39 euros | |||
8. Inscripción en el Registro de establecimientos de medicamentos veterinarios de Andalucía: | ||||
8.1. Registro (sin implicar visita de inspección). | 65,12 euros | |||
8.2. Autorización y Registro (incluyendo visita de inspección). | 168,39 euros | |||
9. Inscripción en el Registro de establecimientos y operadores en el sector de los productos y subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH). | ||||
9.1. Registro (sin implicar visita de inspección). | 65,12 euros | |||
9.2. Autorización y Registro (incluyendo visita de inspección). | 168,39 euros | |||
10. Por expedición de informes y certificados oficiales preceptivos a petición de parte, no gravados en las tarifas anteriores: | ||||
10.1. Sin desplazamiento o visita al establecimiento. | 28,75 euros | |||
10.2. Con desplazamiento y visita al establecimiento. | 66,90 euros | |||
Beneficios fiscales | ||||
Hasta 4 de abril de 2022: 1. Estarán exentas del pago de la tasa por servicios facultativos veterinarios, prestados en aplicación de los programas nacionales o autonómicos de control, vigilancia o erradicación de enfermedades animales para diagnósticos de explotaciones ganaderas, las personas que a la fecha del devengo de la tasa sean propietarias o titulares de explotaciones ganaderas que pertenezcan a una asociación de defensa sanitaria ganadera. 2. Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la expedición del certificado oficial de movimiento de animales vivos, los sujetos pasivos que tramiten por vía electrónica, a través de la aplicación informática establecida al efecto por la Junta de Andalucía, la documentación necesaria para el transporte y circulación de animales, así como los certificados oficiales de movimiento de animales vivos que expidan las asociaciones de defensa sanitaria ganadera para las explotaciones asociadas. 3.Tendrán derecho a una bonificación del 50% las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada. Esta bonificación será compatible con la establecida en el apartado anterior. |
||||
A partir del 5 de abril de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 (DT1 Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo):
A partir del 1 de enero de 2023, con vigencia indefinida (modificación efectuada por la DF 12ª de la Ley 1/2022): 1. Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la expedición del certificado oficial de movimiento de animales vivos los sujetos pasivos que tramiten por vía electrónica, a través de la aplicación informática establecida al efecto por la Junta de Andalucía, la documentación necesaria para el transporte y circulación de animales, así como los certificados oficiales de movimiento de animales vivos que expidan las asociaciones de defensa sanitaria ganadera para las explotaciones asociadas. 2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada. 3. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria correspondiente a la tarifa 4 por «Inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas» las personas que cumplan con el requisito de edad exigido para tener la consideración de joven agricultor conforme a lo dispuesto en la Política Agraria Común (PAC).
A partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023 (modificación efectuada por la DA 21ª de la Ley 1/2022): Se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos veterinarios para quienes soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el artículo 58 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 (modificación efectuada por la DA 21ª de la Ley 12/2023): Se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos veterinarios para quienes soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el artículo 58 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
|