Tasa por servicios facultativos veterinarios

Actualización 2024 (artículo 39, Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.)

Tasa por servicios facultativos veterinarios Cuota Tributaria
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
1. Por la expedición de la certificación oficial para el movimiento de animales vivos:
  1.1 Por las 10 primeras unidades de ganado mayor (UGM). 4,59 euros
  1.2 Por cada 10 UGM o fracción adicional. 0,46 euros
2. Por la expedición del certificado sanitario para movimientos intracomunitarios o a terceros países. 66,9 euros
3. Por los servicios facultativos correspondientes a la inspección obligatoria y vigilancia de la desinfección y desinsectación de los locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares públicos donde se albergue ganado para los fines anteriores. Por cada local. 88,05 euros
4. Inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas:
  4.1. Explotaciones con menos de 10 unidades de ganado mayor (UGM). 28,85 euros
  4.2. Explotaciones con más de 10 UGM. 168,39 euros
5. Inscripción en el Registro de establecimientos de alimentación animal y, en su caso, autorización de establecimientos de alimentación animal:
  5.1. Registro (sin implicar visita de inspección). 65,12 euros
  5.2. Autorización y Registro (incluyendo visita de inspección). 168,39 euros
6. Inscripción en el Registro de transportistas y medios de transporte de animales:
  6.1. Registro (sin implicar visita de inspección). 65,12 euros
  6.2. Autorización y Registro (incluyendo visita de inspección). 168,39 euros
7. Inscripción en el Registro de centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero:
  7.1. Registro (sin implicar visita de inspección). 65,12 euros
  7.2. Autorización y Registro (incluyendo visita de inspección). 168,39 euros
8. Inscripción en el Registro de establecimientos de medicamentos veterinarios de Andalucía:
  8.1. Registro (sin implicar visita de inspección). 65,12 euros
  8.2. Autorización y Registro (incluyendo visita de inspección). 168,39 euros
9. Inscripción en el Registro de establecimientos y operadores en el sector de los productos y subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH).
  9.1. Registro (sin implicar visita de inspección). 65,12 euros
  9.2. Autorización y Registro (incluyendo visita de inspección). 168,39 euros
10. Por expedición de informes y certificados oficiales preceptivos a petición de parte, no gravados en las tarifas anteriores:
  10.1. Sin desplazamiento o visita al establecimiento. 28,75 euros
  10.2. Con desplazamiento y visita al establecimiento. 66,90 euros
Beneficios fiscales

Hasta 4 de abril de 2022:

1. Estarán exentas del pago de la tasa por servicios facultativos veterinarios, prestados en aplicación de los programas nacionales o autonómicos de control, vigilancia o erradicación de enfermedades animales para diagnósticos de explotaciones ganaderas, las personas que a la fecha del devengo de la tasa sean propietarias o titulares de explotaciones ganaderas que pertenezcan a una asociación de defensa sanitaria ganadera.

2. Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la expedición del certificado oficial de movimiento de animales vivos, los sujetos pasivos que tramiten por vía electrónica, a través de la aplicación informática establecida al efecto por la Junta de Andalucía, la documentación necesaria para el transporte y circulación de animales, así como los certificados oficiales de movimiento de animales vivos que expidan las asociaciones de defensa sanitaria ganadera para las explotaciones asociadas.

3.Tendrán derecho a una bonificación del 50% las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada. Esta bonificación será compatible con la establecida en el apartado anterior.

A partir del 5 de abril de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 (DT1 Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo): 
Exención temporal del pago de la tasa por servicios facultativos veterinarios, para quienes soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de la tasa.

 

A partir del 1 de enero de 2023, con vigencia indefinida (modificación efectuada por la DF 12ª de la Ley 1/2022):

1. Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la expedición del certificado oficial de movimiento de animales vivos los sujetos pasivos que tramiten por vía electrónica, a través de la aplicación informática establecida al efecto por la Junta de Andalucía, la documentación necesaria para el transporte y circulación de animales, así como los certificados oficiales de movimiento de animales vivos que expidan las asociaciones de defensa sanitaria ganadera para las explotaciones asociadas.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada.

3. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria correspondiente a la tarifa 4 por «Inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas» las personas que cumplan con el requisito de edad exigido para tener la consideración de joven agricultor conforme a lo dispuesto en la Política Agraria Común (PAC).

 

A partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023 (modificación efectuada por la DA 21ª de la Ley 1/2022):

Se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos veterinarios para quienes soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el artículo 58 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 (modificación efectuada por la DA 21ª de la Ley 12/2023):

Se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos veterinarios para quienes soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el artículo 58 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

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