Tasa por expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios en materia de educación.
Actualización 2024 (artículo 39, Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.)
Tasa por expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios en materia de educación. | Cuota Tributaria | |||
El importe de la cuota tributaria es: | ||||
1. Bachillerato. | ||||
1.1 Título de Bachiller. | 56,07 euros | |||
2. Formación Profesional Específica. | ||||
2.1 Título de Técnico/a. | 22,83 euros | |||
2.2 Título de Técnico/a Superior. | 56,07 euros | |||
3. Enseñanzas artísticas. | ||||
3.1 Música y danza. | ||||
3.1.1. Título Elemental. | 22,32 euros | |||
3.1.2. Título Profesional. | 26,92 euros | |||
3.1.3. Título Superior. | 123,37 euros | |||
3.2 Artes Plásticas y Diseño. | ||||
3.2.1. Título de Técnico/a. | 23,07 euros | |||
3.2.2. Título de Técnico/a Superior. | 61,72 euros | |||
3.2.3. Título Superior. | 123,37 euros | |||
3.3 Arte Dramático. | ||||
3.3.1. Título Superior. | 123,37 euros | |||
3.4 Conservación y restauración de bienes culturales. | ||||
3.4.1. Título Superior. | 123,37 euros | |||
3.5 Título de Máster en Enseñanzas Artísticas. | 131,58 euros | |||
4. Enseñanzas de Deporte. | ||||
4.1 Título de Técnico/a Deportivo. | 22,83 euros | |||
4.2 Título de Técnico/a Deportivo Superior. | 54,97 euros | |||
5. Enseñanzas de Idiomas. | ||||
5.1 Certificado de nivel básico (A1 y A2). | 26,92 euros | |||
5.2 Certificado de nivel intermedio (B1 y B2). | 26,92 euros | |||
5.3 Certificado de nivel avanzado (C1 y C2). | 26,92 euros | |||
6. Duplicados de los títulos. | Igual que los originales | |||
7. Títulos correspondientes a normativas anteriores del Sistema Educativo. | Igual que los correspondientes al actual Sistema Educativo. | |||
Beneficios fiscales | ||||
1. Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable: | ||||
a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial. b) El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños. c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años. d) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%. e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones. |
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2. Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable. | ||||
3. Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información. |
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