Cuota Tributaria
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
Rifas y tómbolas:
a) Con carácter general, el tipo de gravamen aplicable será del 20% del valor total de los premios ofrecidos.
b) En las declaradas de utilidad pública o benéfica, el tipo de gravamen aplicable será del 10% del valor total de los premios ofrecidos.
c) En las tómbolas de duración inferior a quince días organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local y cuyos premios ofrecidos diariamente no excedan de un valor total de 1.000 euros, el contribuyente podrá optar entre satisfacer la tasa con arreglo al tipo general, o bien a razón de 100 euros por cada día de duración, en capitales de provincia o poblaciones de más de cien mil habitantes; de 70 euros por cada día, en poblaciones de entre veinte mil y cien mil habitantes, y de 30 euros por cada día de duración, en poblaciones inferiores a veinte mil habitantes.
Apuestas:
a) En las apuestas, el tipo de gravamen será, con carácter general, el 10% sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.
b) En las apuestas que se celebren con ocasión de carreras de caballos en hipódromos, el tipo será del 3% sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego.
Combinaciones aleatorias: el tipo de gravamen aplicable será del 12% del valor total de los premios ofrecidos.