Cuota Tributaria
A partir del 1 de enero de 2022 el cálculo de la cuota tributaria prevista en el artículo 22.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda según los siguientes grupos de parentesco:
Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
---|---|---|
1,0 | 1,5 | 1,9 |
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