Tasa por ordenación de transportes mecánicos por carretera
Actualización 2024 (artículo 39, Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.)
Tasa por ordenación de transportes mecánicos por carreteras | Cuota Tributaria | |||
1. Autorizaciones de transporte. | ||||
1.1 Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de autorizaciones para la realización de transportes discrecionales públicos o privados de mercancías o viajeros y de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera. | 27,37 euros | |||
1.2 Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de autorización de operador de transporte. | 54,6 euros | |||
1.3 Autorización de transporte regular de viajeros de uso especial. | 27,37 euros | |||
Esta cantidad se multiplicará, en su caso, por el número de cursos escolares o años para los que se haya contratado el servicio. A estos efectos, las fracciones de tiempo que excedan del año de duración se computarán como años completos. | ||||
2. Servicios para la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías y de viajeros por carretera, de acuerdo con lo previsto en la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo, y normativa de desarrollo. | ||||
2.1 Por autorización de centros de formación. | 351,54 euros | |||
2.2 Por visado o modificación de la autorización de centros de formación, a excepción de las modificaciones relativas al profesorado. | 29,94 euros | |||
2.3 Por homologación de cursos de formación. | 70,56 euros | |||
2.4 Por modificación del contenido de un curso o de sus fechas de inicio, desarrollo o finalización, o por sustitución de alguno de los profesores. | 20,29 euros | |||
3. Derechos de participación en cualquier prueba de capacitación o cualificación profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte por carretera o ferrocarril. Por cada prueba: | 21,61 euros | |||
4. Expedición de cualquier certificado o tarjeta, según modelo normalizado, de conductor de terceros países, y de capacitación, consejero de seguridad o cualificación profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte por carretera o ferrocarril. Por cada certificado o tarjeta: | 21,61 euros | |||
5. Expedición de tarjetas vinculadas al sistema de tacógrafo digital para conductores, empresas de transporte y talleres. | ||||
5.1. Expedición de tarjeta de tacógrafo digital de conductor y de empresa. Por cada tarjeta. | 38,05 euros | |||
5.2 Expedición de tarjeta de tacógrafo digital de centro de ensayo. Por cada tarjeta. | 38,05 euros | |||
Beneficios fiscales | ||||
1.Estarán exentas del pago de la tasa las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones. | ||||
2. Las condiciones establecidas en el apartado 1 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información. |
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