Devengo
- El devengo general: con la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- El devengo para las máquinas recreativas y de azar es el siguiente:
- Con carácter general: la tasa será exigible trimestralmente, devengándose los días 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre de cada año en cuanto a las autorizadas en los trimestres anteriores.
- En el primer período de actividad: con la autorización y deberá abonarse en su entera cuantía.
- En los casos de máquinas autorizadas provisionalmente, a los exclusivos efectos de exhibición o explotación en régimen de ensayo a que se refiere el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, o disposición que lo sustituya: con la autorización y la tasa se exigirá, exclusivamente, por el trimestre en que se produzca la autorización.
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