Escrituras Notariales de subsanación

Para la aplicación de la bonificación del artículo 33 bis del Decreto Legislativo 1/2018, la Administración exige una serie de requisitos formales en lo relativo al origen de los fondos. 

Si los mismos no son recogidos en la Escritura Notarial original, podrán subsanarse en una posterior.

No obstante, el criterio administrativo es claro desde la emisión de un informe ex profeso para este artículo y desde la emisión de esta consulta. Por tanto, a partir de su publicación, no se podrá alegar desconocimiento o dudas sobre la interpretación de los requisitos escogidos.

INFORME BONIFICACIÓN ARTÍCULO 33 BIS Y TER

TEXTO DE LA CONSULTA 8/20 

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