Supuesto donde la actividad está subcontratada
La exención del artículo 81 de la Ley 9/2010 de Aguas, no es aplicable a la obligación de repercutir a los usuarios finales a los que suministra la empresa consultante, siempre que no les sea aplicable a dichos usuarios la exención establecida en dicho artículo, en cuyo caso deja existir la obligación de pago del sustituto. Por tanto, el sustituto en el caso que nos ocupa no está exento.
Texto de la consulta:13/2013, de 1 de octubre.
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