Ayuntamiento cede competencias a entidad mercantil

Cuando una entidad local tenga cedido el ejercicio de las competencias de saneamiento y depuración, no es aplicable a los consumos de municipales de agua la exención en el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, establecida en el artículo 81 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, por cuanto tendría que haberse producido una transmisión de la titularidad de la autorización de vertidos a la entidad cesionaria, que no obstante opera “sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para el cambio de titularidad”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía, subrogándose la entidad cesionaria en los derechos y obligaciones derivadas del canon de control de vertido o impuesto sobre vertidos a aguas litorales, según corresponda.

Texto de la consulta: 7/2019

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