Sujeto pasivo y reducción de base imponible para el caso de pérdidas de agua
La exención establecida en el citado artículo 81 de la Ley 9/2010, es exclusivamente aplicable al sujeto pasivo del canon de mejora “que por no disponer de red de saneamiento, o por tener autorización para realizar sus propios vertidos realiza los vertidos gravados por el Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales o al canon de control de vertidos." En este caso el sujeto pasivo es una empresa en cuanto titular de la correspondiente autorización de vertido, por lo que al no concurrir los requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley 9/2010 no procede la exención en el canon de mejora.
Tampoco procede la aplicación de la reducción que establece el artículo 83, por cuanto los contribuyentes por las pérdidas en las redes de abastecimiento son las “entidades suministradoras y las personas físicas o jurídicas titulares de otras redes de abastecimiento”, y a dichas entidades le corresponde aplicar las reducciones que procedan en la base imponible del canon.
Texto de la consulta: 4/2013,de 6 de junio.