Supuesto en que la entidad dispone de autorización administrativa para realizar el vertido de aguas residuales. Devolución de cuotas

Para la exención del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma establecida en el artículo 81 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, es necesario disponer de autorización administrativa para realizar el vertido de aguas residuales, estando gravados dichos vertidos por el canon de control de vertidos establecido en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 1/ 2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Asimismo,  pueden instar la devolución del ingreso indebido solicitando la rectificación de la autoliquidación mediante la que se hubiese realizado dicho ingreso. En caso de que la rectificación sea solicitada por el sustituto del contribuyente, y de prosperar dicha solicitud, la devolución se realizará directamente a “la persona o entidad que hubiese soportado indebidamente la retención”

Texto de la consulta: 5/2014, de 1 de diciembre.

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