Sociedad de gananciales donde solo desempeña la actividad uno de los cónyuges, la cual compagina con la percepción de pensión.
Será procedente la reducción a los herederos que vayan a seguir ejerciendo la actividad agrícola a través de una comunidad de bienes o sociedad civil. En este caso, los miembros de la comunidad de bienes que quieran acogerse a la mencionada reducción autonómica tendrán que seguir ejerciendo la actividad agraria de forma personal, habitual y directa y cumplir con el resto de requisitos establecidos por la norma. Por su parte, ya no es requisito para la aplicación de la reducción autonómica cuestionada el que la actividad agrícola sea la principal fuente de renta. El hecho de compaginar en la actualidad la actividad con la jubilación, no impide su aplicación. La reducción solo es procedente para el cónyuge que ejerce o haya ejercido la actividad de forma personal, habitual y directa.
TEXTO DE LA CONSULTA 22/2017
También se puede consultar la 9/2017, de 31 de marzo