Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o restituidas.

  • Hasta el 31 de diciembre de 2021:

Tratándose de máquinas recreativas de nueva autorización o que a la fecha del devengo se encontrasen en situación de baja temporal pretendiéndose darlas nuevamente de alta, los contribuyentes, con carácter previo a la presentación de su solicitud ante el órgano competente, solicitarán, a los servicios territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía de la misma provincia que aquel, la expedición de liquidación provisional de la cuota de la tasa. Esta se practicará por su cuantía trimestral, según corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de esta Ley.

 La liquidación a que se refiere el apartado anterior se notificará individualmente al contribuyente. De forma conjunta con esta notificación, la Administración entregará al contribuyente los documentos de pago correspondientes a los trimestres vencidos, si procede, y a los del corriente y los demás pendientes.

El pago de los trimestres ya vencidos o corrientes deberá efectuarse con carácter previo a la autorización.

  • A partir del 1 de enero de 2022:

Tratándose de máquinas recreativas de nueva autorización o que a la fecha del devengo se encontrasen en situación de baja temporal, pretendiéndose darlas nuevamente de alta, los contribuyentes ingresarán y presentarán la autoliquidación de la cuota de la tasa. Esta se ingresará por su cuantía trimestral, según corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

- Tratándose de máquinas recreativas y de azar, la tasa será exigible trimestralmente, devengándose los días 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre de cada año en cuanto a las autorizadas en los trimestres anteriores.

- En el primer período de actividad, el devengo coincidirá con la autorización y deberá abonarse en su entera cuantía.

- En los casos de máquinas autorizadas provisionalmente, a los exclusivos efectos de exhibición o explotación en régimen de ensayo a que se refiere el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, o disposición que lo sustituya, el devengo se producirá con la autorización y la tasa se exigirá, exclusivamente, por el trimestre en que se produzca la autorización.

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