Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos

Importante

La explicación del impuesto se hace a título informativo ya que, desde 2023, el impuesto propio no está operativo en Andalucía, al regular el Estado un tributo donde se grava el mismo hecho imponible.

Aquí puede consultar la norma.

 

Regulación

El impuesto sobre depósito de residuos peligrosos es un impuesto propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se regula en la Ley 18/2003, de Medidas Fiscales y Administrativas. Su desarrollo se encuentra en el Decreto 7/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 2012-2020.

Objeto

Constituye el hecho imponible el depósito de residuos peligrosos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En particular, estarán sujetos al impuesto:

  1. La entrega de residuos peligrosos en vertederos públicos o privados.
  2. El depósito temporal de residuos peligrosos en las instalaciones del productor, con carácter previo a su eliminación o valorización, cuando supere el plazo máximo permitido por la Ley y no exista autorización especial de la Consejería de Medio Ambiente.

En el supuesto contemplado en la letra b) del artículo 67 de la Ley, estará exenta la operación de entrega en vertederos públicos o privados de los residuos peligrosos depositados siempre que se acredite haber satisfecho ya el impuesto.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que entreguen los residuos peligrosos en un vertedero para su depósito, así como aquellas que superen el plazo máximo permitido por la Ley para el depósito temporal previo a la eliminación o valorización de los residuos sin la correspondiente autorización.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya, que sean titulares de la explotación de los vertederos de residuos peligrosos a que se refiere la letra a) del artículo 67 de la Ley. 18/2003.

Base imponible

Constituye la base imponible el peso de los residuos peligrosos depositados.

Cuota tributaria

La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:

  1. 35 euros por tonelada de residuos peligrosos que sean susceptibles de valorización.
  2. 15 euros por tonelada de residuos peligrosos que no sean susceptibles de valorización.

El sustituto del contribuyente deberá repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre el contribuyente, quedando éste obligado a soportarlo.

El impuesto se devengará en el momento en que se produzca la entrega de residuos peligrosos para su depósito.

En el supuesto contemplado en la letra b) del artículo 67 de la Ley, el devengo se producirá cuando se supere el plazo previsto en la Ley o cuando se supere el plazo autorizado por la Consejería de Medio Ambiente para el depósito temporal de los residuos peligrosos con carácter previo a su eliminación o valorización.

Período de liquidación

El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

El sustituto del contribuyente deberá, en lugar de éste, presentar y suscribir una declaración dentro del plazo de los veinte días naturales siguientes al correspondiente periodo de liquidación trimestral, y, deberán determinar el importe de la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar y forma establecidos por la Consejería competente en materia de Hacienda.

Dentro de los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración anual comprensiva de todos los hechos imponibles realizados en el año anterior.

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