Medidas vigentes IP 2022

IP 2022 (presentación abril-junio 2023)

El Impuesto sobre el Patrimonio se trata de un impuesto estatal, no obstante se encuentra cedido el 100% de su recaudación a las Comunidades Autónomas, y determinadas competencias normativas, previstas en la Ley 22/2009 de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Las competencias normativas ejercidas en este impuesto por la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentran reguladas en el Capítulo II de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Si quiere acceder a la evolución histórica del Impuesto, puede acceder aquí.

Para información general del Impuesto, se puede consultar los Manuales que anualmente edita la AEAT y que se pueden encontrar aquí

Mínimo Exento

Cuando el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, el mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio se fija en:

a) 1.250.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 65%.

b) 1.500.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.

 

Escala de gravamen

Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje
0,00 0,00 167.150,00 0,20
167.150,00 334,30 167.100,00 0,30
334.250,00 835,60 334.250,00 0,50
668.500,00 2.506,85 668.500,00 0,90
1.337.000,00 8.523,35 1.337.000,00 1,30
2.674.000,00 25.904,35 2.674.000,00 1,70
5.348.000,00 71.362,35 5.348.000,00 2,10
10.696.000,00 183.670,35 En adelante 2,50

 

Bonificación

El Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, ha introducido un nuevo apartado 25.bis a la Ley 5/2021 según el cual "Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100% de dicha cuota si esta es positiva"

Por tanto, teniendo en cuenta que el devengo del impuesto se produce en todo caso el 31 de diciembre, desde 2022 no se paga este impuesto en Andalucía. Todo ello con independencia de las obligación de presentarlo en su caso.

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