Requisitos y advertencias para la presentación de una queja o sugerencia

  • Requisitos

1. ¿Quién puede presentar una queja relacionada con el funcionamiento de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía?

Todas las personas físicas o jurídicas, y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Las quejas podrán presentarse ante la Oficina para la Defensa del Contribuyente tanto personalmente como mediante representación, debiendo acreditarse la identificación de la persona y su carácter de interesada, así como, en su caso, la persona representante y la validez de la representación. La representación deberá acreditarse en los términos establecidos en los artículos 45 al 47 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Deben tener relación, directa o indirectamente, con el funcionamiento de los órganos que conforman la Administración tributaria. En particular, con las decisiones o prácticas que hayan dificultado o impedido el ejercicio efectivo de los derechos de la ciudadanía en el seno de los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria. También podrán estar relacionadas con las deficiencias en la accesibilidad de las instalaciones, la calidad o accesibilidad de la información, el trato dado al público, la calidad o accesibilidad de los servicios tributarios o el incumplimiento de las cartas de servicios, etc.

2. ¿Quién puede presentar una sugerencia?

Cualquier persona física o jurídica, y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

También se podrán presentar de forma anónima.

Pueden tener por objeto la mejora de la calidad o accesibilidad de los servicios, el incremento en el rendimiento o ahorro del gasto público, la simplificación de trámites administrativos o supresión de aquellos considerados innecesarios, propuestas de modificaciones normativas y, con carácter general, propuesta de cualquier medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.

3. ¿Dónde pueden presentarse?

  • De forma telemática:

A través del Registro Único Electrónico de la Junta de Andalucía, mediante cumplimentación de la hoja electrónica de quejas y sugerencias de la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía.

Puede acceder a la hoja electrónica a través del siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modeloQYS/QYS.jsp?sinCertificado=SI

  • De forma presencial:

    • En los órganos que tengan la consideración de Administración tributaria de la Junta de Andalucía, mediante cumplimentación del modelo normalizado de hoja del Libro de quejas y sugerencias:

      • Los Servicios centrales, las Gerencias Provinciales, la Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía y las Oficinas a cargo de los Registradores de la Propiedad.
      • Las otras Consejerías y las agencias de la Administración de la Junta de Andalucía a las que se haya delegado competencias de aplicación de los tributos.
      • Los órganos, propios o con competencias delegadas, de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Agencia Tributaria de Andalucía a los que correspondan las funciones de aplicación de los tributos, potestad sancionadora y revisión en vía administrativa.
    • Asimismo, también podrán presentarse las quejas o sugerencias en las formas y lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre (Oficinas de asistencia en materia de registro, Oficinas de Correos, etc).

  • Advertencias Importantes

La presentación de quejas y sugerencias:

  1. Conlleva autorización a la Oficina para que acceda a las bases de datos y expedientes de los procedimientos tributarios contenidos en los ficheros de datos de carácter personal.
  2. No tienen, en ningún caso, la consideración de recurso administrativo, por lo que no suspenderán o interrumpirán los plazos establecidos en la legislación vigente para la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos.
  3. No condicionarán ni afectarán, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento puedan ejercitar las personas que figuren en el mismo como interesadas.
  4. Las respuestas a las quejas y sugerencias no constituirán ni reconocerán derechos subjetivos o situaciones jurídicas individualizadas, por lo que no serán susceptibles de recurso alguno, administrativo o jurisdiccional.
  5. Para agilizar su tramitación se recomienda interponer las quejas a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía y marcar la recepción de la respuesta por medios electrónicos a través del sistema Notific@ de la Junta de Andalucía, cumplimentando los datos de móvil y correo electrónico.
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