Normas de aplicación de los tributos cedidos en Andalucía
El Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos contiene determinadas normas de aplicación de los tributos cedidos. El catálogo que a continuación se expone ha sido derogado por la Ley 5/2021, de 20 de octubre, a partir de 1/1/22. Por tanto, su vigencia es hasta 31/12/21:
Para el IRPF:
- Se recogen obligaciones formales: Artículo 49.
Para el ISD e ITPAJD:
- Se regula el procedimiento de comprobación de valores. Artículo 50.
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Se hace referencia al procedimiento de información sobre valores. Artículo 51.
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Se informa sobre la obligación de suministro de información de:
- Los Notarios: Artículo 52.
- Los Registradores: Artículos 53.
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Simplificación de obligaciones formales. Artículo 52 bis.
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Obligación de autoliquidar tras pérdida de beneficios fiscales. Artículo 54.
Para el ISD:
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Se recoge información sobre la Tasación Pericial Contradictoria en ISD y supuestos especiales de suspensión. Artículo 55.
Para ITPAJD:
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Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles en ITPAJD. Artículo 56.
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No obligatoriedad de presentación de escrituras públicas de cancelación hipotecaria. Artículo 57.
Para Tributos sobre el Juego:
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Se recogen una serie de peculiaridades para la gestión tanto de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, como para la Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, que se contienen en el Capítulo IV.