Aplicación de los tributos en Andalucía, a partir de 2022
La Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía contiene determinadas normas de aplicación de los tributos cedidos, las cuales han entrado en vigor a partir del 1/1/2022.
El texto consolidado de la norma lo puede consultar AQUÍ
Ingresos de los tributos:
- Domiciliación: artículo 59
Para el IRPF:
- Se recogen obligaciones formales. Conservación de documentos y justificación: artículo 60
Para el ISD e ITPAJD:
- Se regula el procedimiento de comprobación de valores: artículo 61
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Se hace referencia al procedimiento de información sobre valores: artículo 62
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Se informa sobre la obligación de suministro de información de:
- Los Notarios: artículo 63
- Los Registradores: artículos 65
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Simplificación de obligaciones formales: artículo 64
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Obligación de autoliquidar tras pérdida de beneficios fiscales: artículo 66
Para el ISD:
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Se recoge información sobre la Tasación Pericial Contradictoria en ISD y supuestos especiales de suspensión: artículo 67
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Plazo de presentación en donaciones: artículo 68
Para ITPAJD:
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Plazo de presentación: artículo 69
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Obligaciones para determinadas adquisiciones continuadas de bienes muebles: artículo 70
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Modelo 601. Orden de 22 de diciembre de 2021
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Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles en ITPAJD. artículo 71
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No obligatoriedad de presentación de escrituras públicas de cancelación hipotecaria: artículo 72
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Justificación de la exención de vehículos: artículo 73
Para Tributos sobre el Juego:
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Se recogen una serie de normas relativas a la gestión tanto de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, como para la Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, que se contienen en el Capítulo IV.