Adquisiciones de inmuebles por profesionales inmobiliarios a partir del día 19 de marzo de 2008
Las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario y adquieran una vivienda destinada a su reventa, podrán aplicar el tipo reducido del 2% siempre que:
- Incorporen esta vivienda a su activo circulante.
- Transmitan la vivienda dentro de los cinco años siguientes a su adquisición con entrega de posesión de la misma, y siempre que esta transmisión esté sujeta y no exenta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITPAJD.
El citado plazo de cinco años se aplica a las adquisiciones de inmuebles para su reventa por profesionales inmobiliarios realizadas desde el día 19 de marzo de 2008. Si la adquisición de la vivienda se realizó con anterioridad a esa fecha, para la aplicación del tipo reducido se exige que la reventa se llevara a cabo en el plazo de dos años desde la adquisición del inmueble.
TEXTO DE LAS CONSULTAS 4/2010, 5/2010 y 7/2010.
Nota importante
Este beneficio fiscal se regulaba en el artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, si bien ya estaba recogido en el anterior artículo 12 de la Ley 10/2002. La respuesta a esas tres consultas está realizada al amparo de dicha normativa, vigente en ese momento.