Tipo reducido para promover una política social de vivienda
NORMATIVA VIGENTE
- 6 % siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente y que el valor del mismo no sea superior a 150.000 euros.
- 3,5 % siempre que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor del mismo no sea superior a 250.000 euros.
- 3,5 % siempre que el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o norma que la sustituya, que el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia y el valor del mismo no sea superior a 250.000 euros.
- 3,5 % siempre que el adquirente sea menor de 35 años, víctima de violencia doméstica o de terrorismo o de municipio en riesgo de despoblación*, siempre que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor del mismo no sea superior a 150.000 euros.
* Municipio en riesgo de despoblación:
- Transmisiones realizadas entre 26/10/21 y 31/12/21. Municipios compilados en la Resolución que se puede consultar aquí.
- Transmisiones realizadas en 2022. Municipios compilados en la Resolución que se puede consultar aquí
- Transmisiones realizadas en 2023. Municipios compilados en la Resolución que se puede consultar aquí
NORMATIVA HASTA 26/10/21
- 7 % siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente y que el valor real de la misma no sea superior a 130.000 euros.
- 3,5 % siempre que el adquirente sea menor de 35 años, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor real de la misma no sea superior a 130.000 euros.
- 3,5 % siempre que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros.
- 3,5 % siempre que el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o norma que la sustituya, que el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia y el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros.
Casos especiales
En caso de que el inmueble fuese adquirido por varias personas, el tipo de gravamen reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición del adquirente que cumpla alguna de las condiciones reseñadas.
En los supuestos de adquisición de vivienda habitual por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja inscrita, no aplicándose lo establecido en el párrafo anterior.