Política social de vivienda
NORMATIVA VIGENTE
- 1 % siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente y que el valor del mismo no sea superior a 150.000 euros.
- 0,1 % siempre que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33% y que el valor del mismo no sea superior a 250.000 euros.
- 0,1% cuando el adquirente sea miembro de una familia numerosa, el inmueble se destine a vivienda habitual de dicha familia y el valor del mismo no sea superior a 250.000 euros.
- 0,3 % siempre que el adquirente sea menor de 35 años, víctima de violencia doméstica o de terrorismo o la vivienda se adquiera en un municipio en riesgo de despoblación*, siempre que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor del mismo no sea superior a 150.000 euros.
* Municipio en riesgo de despoblación:
- Transmisiones realizadas entre 26/10/21 y 31/12/21. Municipios compilados en la Resolución que se puede consultar aquí.
- Transmisiones realizadas en 2022. Municipios compilados en la Resolución que se puede consultar aquí
- Transmisiones realizadas en 2023. Municipios compilados en la Resolución que se puede consultar aquí
NORMATIVA HASTA 26/10/21
- 1,2%: vivienda habitual del adquirente cuyo valor real no sea superior a 130.000 euros.
- 0,3%: vivienda habitual del adquirente, menor de 35 años, cuyo valor real no sea superior a 130.000 euros.
- 0,1%: vivienda habitual del adquirente, con discapacidad, cuyo valor real no sea superior a 180.000 euros.
- 0,1%: vivienda habitual del adquirente, miembro de familia numerosa, cuyo valor real no sea superior a 180.000 euros.
Supuestos especiales
En el caso que el inmueble fuese adquirido por varias personas, el tipo de gravamen reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición del adquirente que cumpla alguna de las condiciones anteriormente reseñadas.
No obstante, en los supuestos de adquisición de vivienda habitual por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho.