Precios públicos para la realización de reproducciones en museos, conjuntos culturales y enclaves gestionados por la Comunidad Autónoma de Andalucía, con excepción del Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife y Centro Andaluz de Arte Contemporáneo

Precios públicos para la realización de reproducciones en museos, conjuntos culturales y enclaves gestionados por la Comunidad Autónoma de Andalucía, con excepción del Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife y del Centro Andaluz de Arte Contempóraneo.

Precio público (euros)

1. Los precios por reproducciones que obren en poder de la institución o realizadas por la misma serán los siguientes:

IMÁGENES EN PAPEL

Concepto

Formato

Color

Precio por la reproducción en euros/unidad

Fotocopia

DIN A4

B/N

0,10

Color

1,10

DIN A3

B/N

0,20

Color

1,50

Superior a DIN A3

B/N

0,40

Color

3,00

IMÁGENES EN SOPORTE DIGITAL

Concepto

Resolución

..

Precio por la reproducción en euros/unidad

Imagen existente

300 pp

Una copia

90,00

Entre 2 y 25 copias

54,00

Más de 25 copias

45,00

72 pp

Una copia

30,00

Entre 2 y 25 copias

18,00

Más de 25 copias

15,00

Imagen realizada ex profeso

300 pp

Una copia

120,00

Entre 2 y 25 copias

72,00

Más de 25 copias

60,00

72 pp

Una copia

50,00

Entre 2 y 25 copias

30,00

Más de 25 copias

25,00

2. En el caso de las imágenes digitales, a los precios anteriores se añadirán las siguientes cantidades, en función del soporte en que se facilite la imagen:

..

CD: 0,60 €/unidad.

0,60 €/unidad

..

DVD: 1,80 €/unidad.

1,80 €/unidad

3. En caso de que se solicite la remisión de las reproducciones por correo, ésta se realizará a portes debidos.

4. Los precios por la obtención de reproducciones de la institución y sus fondos con medios propios de la persona solicitante serán los siguientes:

- Imágenes en soporte digital: 90 €/unidad.

90 €/unidad

- Audiovisuales: 360 €/hora.

360 €/hora

- Copias pictóricas: 60 €/copia.

60 €/copia

En el caso de reproducciones de imágenes en soporte digital del apartado 4, para la aplicación de la exención o reducción del precio indicado en el punto tercero del Acuerdo de 31 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejería de Cultura y Deporte a la percepción de precios públicos por reproducciones en museos, conjuntos culturales y enclaves, la persona solicitante deberá entregar el archivo digital en formato TIF, con resolución mínima de 300 ppp y un mínimo de 100 cm en el lado menor, para su incorporación al archivo de imágenes de la institución, y formalizará un documento de cesión no exclusiva de los derechos de reproducción y comunicación pública de la obra por parte de la Junta de Andalucía.

Beneficios fiscales

Se establecen las siguientes exenciones y reducciones:

a) En la reproducción de imágenes en soporte digital y en la realización de audiovisuales quedarán exentos los trabajos de investigación sin fines comerciales y la publicación de los mismos en revistas científicas y culturales especializadas; los medios de comunicación social, con la finalidad exclusiva de ofrecer una información general al público, y los usos protocolarios realizados por las administraciones autonómica y central; todo ello sin perjuicio del abono, en su caso, del precio correspondiente al soporte y de los gastos de envío.

La exención del precio para las imágenes en soporte digital realizadas por los propios medios del solicitante estará condicionada a la entrega del archivo digital, en las condiciones que se establezcan mediante Orden de la Consejería competente en materia de cultura, para su incorporación al archivo de imágenes de la institución.

b) Gozarán de una reducción del 50% del precio de imágenes en soporte digital las realizadas por el solicitante cuando tenga fines diferentes a los del apartado anterior y se entregue el archivo digital en las condiciones que se establezcan mediante Orden de la Consejería competente en materia de cultura, para su incorporación al archivo de imágenes de la institución.

Los precios públicos por reproducciones tridimensionales de fondos se fijarán en función de la importancia de la obra y de las características, dimensiones, tiradas y finalidades de la misma, debiendo fijarse la concreta cuantía del precio público, en función de dichos parámetros, en el convenio que al efecto se formalice entre los terceros interesados y el órgano administrativo competente para ello, que reflejará además los aspectos concretos y condiciones de realización de las copias.
En todo caso, quedarán exentas las reproducciones tridimensionales para usos protocolarios o de difusión cultural, con fines no comerciales.

V.10.03.22

Índice