Precios públicos para la realización de reproducciones en museos, conjuntos culturales y enclaves gestionados por la Comunidad Autónoma de Andalucía, con excepción del Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife y Centro Andaluz de Arte Contemporáneo
Precios públicos para la realización de reproducciones en museos, conjuntos culturales y enclaves gestionados por la Comunidad Autónoma de Andalucía, con excepción del Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife y del Centro Andaluz de Arte Contempóraneo. |
Precio público (euros) |
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1. Los precios por reproducciones que obren en poder de la institución o realizadas por la misma serán los siguientes: |
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IMÁGENES EN PAPEL |
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Concepto |
Formato |
Color |
Precio por la reproducción en euros/unidad |
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Fotocopia |
DIN A4 |
B/N |
0,10 |
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Color |
1,10 |
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DIN A3 |
B/N |
0,20 |
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Color |
1,50 |
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Superior a DIN A3 |
B/N |
0,40 |
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Color |
3,00 |
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IMÁGENES EN SOPORTE DIGITAL |
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Concepto |
Resolución |
.. |
Precio por la reproducción en euros/unidad |
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Imagen existente |
300 pp |
Una copia |
90,00 |
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Entre 2 y 25 copias |
54,00 |
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Más de 25 copias |
45,00 |
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72 pp |
Una copia |
30,00 |
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Entre 2 y 25 copias |
18,00 |
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Más de 25 copias |
15,00 |
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Imagen realizada ex profeso |
300 pp |
Una copia |
120,00 |
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Entre 2 y 25 copias |
72,00 |
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Más de 25 copias |
60,00 |
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72 pp |
Una copia |
50,00 |
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Entre 2 y 25 copias |
30,00 |
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Más de 25 copias |
25,00 |
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2. En el caso de las imágenes digitales, a los precios anteriores se añadirán las siguientes cantidades, en función del soporte en que se facilite la imagen: |
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.. |
CD: 0,60 €/unidad. |
0,60 €/unidad |
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.. |
DVD: 1,80 €/unidad. |
1,80 €/unidad |
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3. En caso de que se solicite la remisión de las reproducciones por correo, ésta se realizará a portes debidos. |
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4. Los precios por la obtención de reproducciones de la institución y sus fondos con medios propios de la persona solicitante serán los siguientes: |
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- Imágenes en soporte digital: 90 €/unidad. |
90 €/unidad |
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- Audiovisuales: 360 €/hora. |
360 €/hora |
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- Copias pictóricas: 60 €/copia. |
60 €/copia |
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En el caso de reproducciones de imágenes en soporte digital del apartado 4, para la aplicación de la exención o reducción del precio indicado en el punto tercero del Acuerdo de 31 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejería de Cultura y Deporte a la percepción de precios públicos por reproducciones en museos, conjuntos culturales y enclaves, la persona solicitante deberá entregar el archivo digital en formato TIF, con resolución mínima de 300 ppp y un mínimo de 100 cm en el lado menor, para su incorporación al archivo de imágenes de la institución, y formalizará un documento de cesión no exclusiva de los derechos de reproducción y comunicación pública de la obra por parte de la Junta de Andalucía. |
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Beneficios fiscales |
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Se establecen las siguientes exenciones y reducciones: |
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a) En la reproducción de imágenes en soporte digital y en la realización de audiovisuales quedarán exentos los trabajos de investigación sin fines comerciales y la publicación de los mismos en revistas científicas y culturales especializadas; los medios de comunicación social, con la finalidad exclusiva de ofrecer una información general al público, y los usos protocolarios realizados por las administraciones autonómica y central; todo ello sin perjuicio del abono, en su caso, del precio correspondiente al soporte y de los gastos de envío. |
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La exención del precio para las imágenes en soporte digital realizadas por los propios medios del solicitante estará condicionada a la entrega del archivo digital, en las condiciones que se establezcan mediante Orden de la Consejería competente en materia de cultura, para su incorporación al archivo de imágenes de la institución. |
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b) Gozarán de una reducción del 50% del precio de imágenes en soporte digital las realizadas por el solicitante cuando tenga fines diferentes a los del apartado anterior y se entregue el archivo digital en las condiciones que se establezcan mediante Orden de la Consejería competente en materia de cultura, para su incorporación al archivo de imágenes de la institución. |
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Los precios públicos por reproducciones tridimensionales de fondos se fijarán en función de la importancia de la obra y de las características, dimensiones, tiradas y finalidades de la misma, debiendo fijarse la concreta cuantía del precio público, en función de dichos parámetros, en el convenio que al efecto se formalice entre los terceros interesados y el órgano administrativo competente para ello, que reflejará además los aspectos concretos y condiciones de realización de las copias. |
V.10.03.22