Precios públicos de residencias de la tercera edad y de centros de atención a minusválidos psíquicos (centros propios)

Precios públicos de residencias de la tercera edad y de centros de atención a minusválidos psíquicos (centros propios)

Precio público (euros)

1. La tarifa- tipo general de los precios públicos a abonar por los beneficiarios de las residencias de personas mayores:

Los residentes de las Residencias de personas mayores adscritos al Instituto Andaluz de Servicios Sociales abonarán, en concepto de participación en el coste de la financiación de las estancias:

 Una cantidad equivalente al 75% de la base de cálculo constituida por la totalidad de sus ingresos líquidos anuales.

2. Mínimo para gastos personales:

En el supuesto de minusválidos psíquicos:

 El mínimo mensual garantizado ascenderá a 30,05 euros, cantidad que será automáticamente actualizada cada año en función del Índice de Precios al Consumo.

La cantidad actualizada al IPC para este año 2022 es de 70,62 euros.

3. Liquidación conjunta:

En los casos de matrimonios, personas unidas maritalmente o acompañantes:

 Se les realizará una sola liquidación conjunta.

4. Liquidación de estancias por ausencias:

Durante los períodos de ausencia voluntaria del Centro y de ausencia obligada por internamiento en centro especializado, la cantidad a abonar durante el tiempo que duren los mismos, en concepto de reserva de plaza será:

 Del 40% de la base de cálculo de las estancias ordinarias en el mes que se hayan producido.

5. Liquidación de estancias en supuestos especiales:

Los minusválidos psíquicos que acrediten fehacientemente no ser titulares de ningún tipo de pensiones o subsidios y les corresponda una renta per cápita superior a 1.051,77 euros anuales.

 Abonarán el 50% de la renta per cápita que les corresponda, obtenida conforme a lo especificado en el artículo 11 de la Orden de Consejería de Salud y Servicios Sociales, de 17 abril 1990 ****

Los beneficiarios en régimen de media pensión:

 Abonarán un tercio de la cantidad que les correspondería, en los supuestos de estancias ordinarias o reserva de plaza, según los casos.

**** Artículo 11 de la Orden de Consejería de Salud y Servicios Sociales, de 17 abril 1990:
Art. 11 Cálculo de la renta per cápita:
El cálculo de la renta per cápita se realizará cuando el beneficiario conviva en el momento del ingreso con otrosfamiliares y se obtendrá mediante la suma de todos los ingresos netos anuales que perciban todos los miembros de lafamilia, dividiéndose ésta por el número de los componentes que residan en el mismo domicilio.

Beneficios fiscales

Estarán exentos del abono de estancias:

a) Quienes, tras el período de adaptación y observación, sean declarados no aptos.

b) Los minusválidos psíquicos, cuya renta per cápita sea inferior a 1.051,77 euros, cantidad que será actualizada cada año de forma automática en función de la variación oficial que experimente el Índice de Precios al Consumo. La cantidad actualizada al IPC para el año 2022 es de 2.471,66 euros.

c) Los residentes que tengan que ausentarse del centro por sanción disciplinaria.

V24.03.2022

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