Condonación del préstamo pendiente. Parejas de hecho y/o sociedad de gananciales

Matrimonio que realizó en 2018 un préstamo sin intereses a favor de la sociedad de gananciales compuesta por su hija (consultante) y su marido para que éstos adquiriesen su vivienda habitual. Dicho préstamo se ha ido devolviendo de forma periódica, quedando en la actualidad un saldo vivo de 84.000 euros.


En la actualidad, los prestamistas pretenden realizar una donación a su hija exactamente por la cantidad pendiente de pago, por lo que se cuestiona la procedencia de la bonificación autonómica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la cantidad resultante a pagar.

TEXTO DE LA CONSULTA 11/2020, de 16 de junio

Para el caso de pareja de hecho, titularidad de cuentas en común y pagos realizados desde cuentas privativas ver 

TEXTO DE LA CONSULTA 35/2021, de 11 noviembre

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