Tipo reducido para la adquisición de viviendas por profesionales inmobiliarios
- 2% a la adquisición de vivienda por una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario.
Requisitos
a) Que la persona física o jurídica adquirente incorpore esta vivienda a su activo circulante.
b) Que la vivienda adquirida sea objeto de transmisión dentro de los cinco años siguientes a su adquisición con entrega de posesión de la misma, y siempre que esta transmisión esté sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:
- La circunstancia de ser un contribuyente al que resultan aplicables las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario se acreditará mediante certificación de encontrarse en situación de alta en el epígrafe correspondiente:
- Grupo 833, subgrupo 833.2 (Promoción de edificaciones).
- Grupo 861, subgrupo 861.1 (Alquiler de vivienda).
- El contribuyente deberá hacer constar en el documento público que formalice la transmisión su intención de incorporar el inmueble a su activo circulante. Ello sin perjuicio de la comprobación administrativa que pueda efectuarse.
Cautela
Se practicará liquidación caucional por la parte de cuota resultante de la diferencia entre la aplicación del tipo de gravamen general y el reducido en los términos establecidos en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Nota: Artículo 44 de la Ley 5/2021, modificado por la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023. Modificación vigente a partir de 1 de enero de 2023.