Los intervinientes en la segunda transmisión son los mismos que en la compra original.
Como consecuencia de una cláusula contractual, se ha producido una recompra por parte del original dueño del inmueble. Si se cumplen el resto de requisitos, se entiende procedente la aplicación del artículo 36 TR tras la primera venta.
TEXTO DE LA CONSULTA 17/2020, de 25 de junio
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